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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
AUTO FINAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01832-2007-0-1903-JR-PE-05
RELATORA: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
ESPECIALISTA DE SALA: MARÍA ESTHER RUÍZ BAZALAR
ACUSADOS: FELIX INGA ANABLE Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN DESLEAL
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO (HOSPITAL REGIONAL DE LORETO) 
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO SIETE
Iquitos, tres de julio del año dos mil veinticuatro.
DECISIÓN. FALLA: DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE, a favor de REYNALDO URRELO PEZO como presunto autor del Delito contra la Administración Pública. DECLARAR INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN deducida por JOSÉ LUIS VALDIVIA CHÁVEZ respecto al Delito de Colusión Desleal. CONDENANDO a FÉLIX INGA ANABLE y JOSÉ LUIS VALDIVIA CHÁVEZ, en calidad de autores y a JULIO CÉSAR HUAMANÍ TAYPE y LUIS ALBERTO CACHAY HUAMANÍ, como cómplices primarios del delito contra la administración pública, en la modalidad de COLUSIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal. IMPUSIERON CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD la misma que se SUSPENDE CONDICIONALMENTE por el periodo de TRES AÑOS de conformidad con el artículo 57 del Código Penal. IMPUSIERON UN AÑO de INHABILITACIÓN a los sentenciados FÉLIX INGA ANABLE y JOSÉ LUIS VALDIVIA CHÁVEZ, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. FIJARON en la suma de CIEN MIL SOLES (S/ 100,000.00) por concepto de reparación civil que deberá pagar los referidos. ABSOLVER a la acusada MILAGROS DEL CARMEN NOGUEIRA ÁVILA, en calidad de autora y al acusado ANDERSON FREITAS PINEDO, en calidad de cómplice primario del delito contra la administración pública, en la modalidad de COLUSIÓN.
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00898-2021-56-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR al imputado EBER OBET DIAZ DELGADO, mediante EDICTO JUDICIAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° cuatro de fecha veintisiete de junio del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone: 1.-“CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para  el TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación)Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(11,12 y 15)

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