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JUZGADO DE PAZ LETRADO

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EDICTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA
EXP. N° 00537-2023-0-1905-JP-CI-01
En el Expediente N° 00537-2023-0-1905-JP-CI seguido por ALDREDO ARIMUYA AQUITUARI del que en vida fue su padre ORLANDO ARIMUYA MACUYAMA, a fin de que se le declare como HEREDERO UNIVERSAL. El señor Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Requena. Abg. WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ mediante Resolución Número DOS, de fecha 11/10/2023, ha expedido lo siguiente: SE DISPONE: PUBLIQUESE el extracto de la solicitud , por una sola vez en el diarios Oficial “El Peruano” y en el diario “La Región” de la ciudad de Iquitos (debiendo la parte accionante apersonarse a este Juzgado a efectos de recoger los edictos para su correspondiente publicación) e INSCRIBASE en los Registros de Sucesión Intestada, Mandatos y Poderes y en los que tenga derechos y acciones la causante, para tal fin. CURSESE las partes judiciales a los Registros correspondientes; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 832° y 835° del Código Procesal Civil. Avocándose al conocimiento del presente proceso el Señor Juez que suscribe e interviniendo la secretaria Judicial que autoriza por Disposición Superior. En consecuencia, se transcribe: Resolución Número UNO (AUTO ADMISORIO) de fecha 11.10.2023, Requena, de fecha 20/10/2023: SE RESUELVE: III. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud de SUCESION INTESTADA, en la VIA NO CONTENCIOSA interpuesta por ARIMUYA AQUITUARI ALFREDO; y conforme a los prescrito en los artículos 828° y 833° del Código acatado. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud, por una sola vez, en el diario Oficial “El Peruano” y en el diario “La Región” de la ciudad de Iquitos (debiendo la parte accionante apersonarse a este Juzgado, a efectos de recoger los edictos para su correspondiente publicación, e INSCRÍBASE en los Registros de Sucesión Intestada. Mandatos y Poderes y en los que tenga derechos y acciones la causante, para tal fin. CURSESE las partes judiciales a los Registros correspondientes; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 832° y 835° del Código Procesal Civil. Avocándose al conocimiento del presente proceso el Señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza. Por Disposición Superior. NOTIQUESE.
Requena 27 de junio del 2024
KELLER FRED GIL SAAVEDRA
Secretario Judicial de Audiencia
Juzgado de Paz Letrado en Adicción de Funciones IP y NLPE
Módulo Básico de Justicia de Requena
V-1(11)B/6153
S/ 123.00  

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