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Iquitos

SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01569-2002-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: YAHUARCANI PEREZ, RODRIGO ROLDAN
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: VILCHEZ MARTINEZ, GRACIELA
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a la parte agraviada, GRACIELA VILCHEZ MARTINEZ, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO (SENTENCIA). Iquitos, ocho de junio dos mil veintitrés. – (…) VISTOS; en audiencia oral y pública, el juzgamiento a cargo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los magistrados: Atarama Lonzoy (Presidente de Sala Penal), Del Rosario Cornejo (Director de Debates), y Bendezú Cigarán contra el acusado RODRIGO ROLDAN YAHUARCANI PÉREZ como “autor” del Delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Graciela Vílchez Martínez (…) el Colegiado llega a la conclusión de que la sindicación de un agraviado (aun cuando sea el único testigo), para que tenga entidad probatoria suficiente en quebrar el principio constitucional de presunción de inocencia del imputado, debe ser analizada a la luz del Acuerdo plenario N° 02-2005/CJ-116, verificándose si cumple las garantías de certeza que en ella se establecieron, siendo estas: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación (…) es preciso señalar que el principio de indubio pro reo busca garantizar la aplicación del derecho sin contravención al derecho fundamental de la libertad personal (…) los señores Jueces Superiores integrantes de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVEN: 1. ABSOLVER a RODRIGO ROLDAN YAHUACARNI PÉREZ de la Acusación Fiscal, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en grado de tentativa, prevista y sancionada en el inciso 2 y 3 del primer párrafo e inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189 concordante con artículo 188 [Tipo Base] y 16 del Código Penal, en agravio de Graciela Vílchez Martínez. 2. DISPUSIERON que una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se archive definitivamente la causa, anulándose los antecedentes policiales y judiciales, oficiándose con tal fin. DÉJESE copias de la sentencia en el legajo que corresponda, tomándose razón, con conocimiento del Juez de la causa, y se otorgue copias al propio sentenciado absuelto (…)
Iquitos, 23 de mayo de 2024.
V-3(24,27 y 28)

MERB/frva

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