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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00009-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ESCOBEDO PADILLA, ANTONIO
SANCHEZ ESCOBEDO, FAUSTINO
TELLO GARCIA, SALOMON
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS 
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS
Iquitos, veintidós de setiembre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha el Dictamen Superior N° 23-2023-MP-3°FSP-LORETO remitido por el señor Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Loreto adjuntando el expediente principal N° 00009-2008-0 en II Tomos y los Oficios presentados por el Área de REDIJU de esta Sede de Corte conteniendo los reportes de vencimiento de las órdenes de captura de Faustino Sanchez Escobedo y Antonio Escobedo Padilla ingresados con código de digitalización N° 10171-2023 y 10173-2023, los mismos que se mandan agregar a los autos; Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, los señores Magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto, RESUELVEN: 1. AGRÉGUESE a los autos el Dictamen Superior N° 23-2023-MP-3°FSP-LORETO presentado por la Tercera Fiscalía Superior Penal de Loreto; y, conforme a su estado: PONGASE a conocimiento de las partes procesales por el termino de tres días, vencido que sea el plazo establecido, dése cuenta. Notificándose.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00441-2001-0-1903-JR-PE-03
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: S. CH. R. L.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE.
Iquitos, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Por tales razones, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Loreto RESUELVEN: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, que DECLARA DE OFICIO LA CUESTION PREVIA EN EL PRESENTE PROCESO, respecto a la apertura de instrucción contra JAIME MARQUEZ QUIRÓZ y FAUSTINO SAAVEDRA CAHUACHI, por el presunto delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales R.L.S.CH., y conforme a los efectos legales de la referida cuestión se TIENE POR NO PRESENTADA LA DENUNCIA planteada contra los supuestos denunciados JAIME MARQUEZ QUIROZ y FAUSTINO SAAVEDRA CAHUACHI, como autores del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.L.S.CH.; en consecuencia, procédase a la anulación de todo lo relacionado con las personas antes mencionadas y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el proceso; debiéndose OFICIAR a las autoridades Policiales correspondiente a fin de que procedan a la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales que se hubiesen generado por los hechos materia del presente proceso en este extremo; y REMÍTASE los actuados al ARCHIVO CENTRAL para la custodia correspondiente.- Notifíquese.
V-3(02,03 y 06)

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