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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00173-2003-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: LINARES ESPINOZA, JOSE ALFREDO Y OTRO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD) Y OTRO AGRAVIADO: LUNA PEREZ, MERCY RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE
Iquitos, nueve de enero del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha el presente expediente acompañando el Dictamen Superior N° 24-2023-MP-4°FSP-LORETO, ingresado al sistema judicial con registro N° 13986-2023, los mismos que se mandan agregar a los autos; y, conforme al estado del proceso, se procede a emitir la resolución que corresponde, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el presente expediente seguido contra José Alfredo Linares Espinoza por el delito de Violación Sexual de menor de edad en agravio de Mercy Luna Pérez se emitió la resolución número treinta y seis de fecha treinta de noviembre del año dos mil veintitrés (fs. 367) donde se dispone remitir el presente proceso para vista fiscal, a fin de que el representante del Ministerio Público se pronuncie respecto de la solicitud del sentenciado José Alfredo Linares Espinoza, en el que solicita la reconducción del tipo penal por el cual fue condenado. Asimismo, mediante Dictamen Superior N° 24-2023-MP-4°FSP-LORETO la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Loreto opina que se declare improcedente la solicitud del sentenciado José Alfredo Linares Espinoza, por los fundamentos expuestos en el dictamen superior mencionado precedentemente, por lo tanto, corresponde programar fecha y hora de la vista de causa Por las consideraciones expuestas el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE: PROGRAMAR la realización de la Vista de la Causa, para el día VIERNES QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA (09:15 AM), audiencia que se llevara a cabo por medio de VIDEOLLAMADA a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente enlace https:// meet.google.com/aik-jwsf-uaf; para lo cual las partes deberán comunicarse con la Abg. María Cecilia Ruiz Fernández, al teléfono 065 581212 anexo 30058, El número de la servidora mencionada precedentemente es única y exclusivamente para realizar coordinaciones para la conexión con el aplicativo google meet para la realización de la vista con una anticipación de uno o dos días dentro del horario de oficina: Lunes a viernes de 07:30 a 01:00 pm y de 02:00 pm a 04:30 pm; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web, radial y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación..
V-3(16, 17, 18)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01587-1997-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: BORBOR DEL CASTILLO, JOSELITO ANTONIO Y OTROS
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCION NUMERO.Iquitos, veinte de diciembre del dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta los autos puesto a despacho para resolver, Y CONSIDERANDOS: a este Colegiado le resulta pertinente señalar que cuando existe prescripción en un proceso es de tenerse en cuenta la Resolución Administrativa N° 013-2015-CE-PJ, por consiguiente, utilizar la línea de tiempo señalada en dicha norma; por consiguiente, revisando los actuados, se tiene que el expediente se encontraba en calidad de expediente de reserva, por encontrarse los acusados como no habidos desde el 09 de setiembre de 2005; que si bien hubo algunas dificultades, éstas fueron sobrellevadas y direccionadas a la atención oportuna del presente expediente, por lo que este Colegiado considera que no ha existido una dilación en el presente proceso Por tales consideraciones e impartiendo Justicia a nombre del Pueblo Peruano, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVEN: 1. ADECUAR EL TIPO PENAL que se le imputa a los acusados JIMI CÓRDOVA ROMÁN, JORGE FASANANDO PINCHI, ROBERT ALEX CURIOSO SUAREZ y JOSELITO ANTONIO BORBÓR DEL CASTILLO, del artículo 297 al primer párrafo del artículo 296 del Código Penal. 2. POR INDIVIDUALIZADO E IDENTIFICADO al procesado JIMI CÓRDOVA ROMÁN 3. DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION, a favor de JIMI CÓRDOVA ROMÁN, JORGE FASANANDO PINCHI y JOSELITO ANTONIO BORBÓR DEL CASTILLO, en la presunta autoría del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano 4. DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR FALLECIMIENTO, a favor de ROBERT ALEX CURIOSO SUAREZ como presunto autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en el modo y forma de ley.
Iquitos, 28 de diciembre de 2023.
V-3(16, 17, 18)

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