EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00177-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: MANRIQUE PIZANGO, GUILLERMO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales [ ], la siguiente RESOLUCION NUMERO TREINTA Y SEIS. Iquitos, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS. Puesto los autos a despacho, Y CONSIDERANDOS: (…) a este Colegiado le resulta pertinente señalar que cuando existe prescripción en un proceso es de tenerse en cuenta la Resolución Administrativa N° 013-2015-CE-PJ, por consiguiente, utilizar la línea de tiempo señalada en dicha norma; por consiguiente, revisando los actuados, se tiene que el expediente se encontraba en calidad de expediente de reserva, por encontrarse el acusado en calidad de reo ausente; es decir, desde que se expidió la resolución N° 01 […], de fecha 12-09-2007, el procesado ya se encontraba en calidad de NO HABIDO y con resolución N.° 15 […], de fecha 14-11-2011, fue declarado reo ausente, por lo que desde dicha fecha se mandó a reservar el Juzgamiento, se dispuso su captura, su conducción de grado o fuerza para ponerlo a disposición de esta Sala Penal, diligencias que se ha venido realizando de manera progresiva, de conformidad a los plazos establecidos (…) Por tales consideraciones e impartiendo Justicia a nombre del Pueblo Peruano, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION, a favor de Manrique Pizango Guillermo como autor del delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal; ORDENARON anular los antecedentes penales, policiales y judiciales, así como las requisitorias que se pudieron haber generado en el presente proceso por el delito en mención en contra del referido procesado. 2. Consentida y/o ejecutada que sea la presente resolución: Remítase al Archivo central en calidad de archivo definitivo (…)
Iquitos, 27 de diciembre de 2023
V-3(28, 29, 02)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00769-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: AHUANARI HUANUIRI, SEGUNDO ROYER Y OTROS
DELITO: LESIONES LEVES Y OTRO
AGRAVIADO: VELA SHUPINGAHUA, EDER
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales [SEGUNDO FRANCISCO CÓRDOVA HUANAQUIRI, CRISTIAN ROBINSON MANIHUARI DÁVILA, y ROYER AHUANARI HUANUIRI], la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO. Iquitos, seis de diciembre del dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha el Dictamen Superior N° 26-2023-MP-3FSP-LORETO remitido por el señor Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Loreto, el mismo que se manda agregar a los autos; y, conforme a su estado se procede a emitir la resolución que corresponde. Y, CONSIDERANDO: (…) REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados antes señalados […] que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON EL USO DEL APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha de la Audiencia: LUNES DIECIOCHO DE MARZO DEL 2024 (18-03-2024).
Hora de la Audiencia: NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.)
Enlace (Google Meet) para acceso: https:// meet.google.com/rgx-wcue-ume
Especialista Judicial de Sala Penal: Abg. María Esther Ruiz Bazalar Teléfono: 065 – 581212 anexo 30057. Con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de comunicar a su Órgano de Control Interno y a los abogados defensores de los imputados, bajo expreso apercibimiento que si el letrado no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE.- (…)
Iquitos, 22 de diciembre de 2023.
V-3(28, 29, 02)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01616-2006-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ROMERO BUSTOS, JANIX
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO-FONDO NACIONAL DE COMPENSACION SOCIAL
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCION NUMERO SETENTA Y CUATRO. Iquitos, quince de diciembre del dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS. […] Y CONSIDERANDOS: (…) a este Colegiado le resulta pertinente señalar que cuando existe prescripción en un proceso es de tenerse en cuenta la Resolución Administrativa N° 013-2015-CE-PJ, por consiguiente, teniendo en cuenta la línea de tiempo señalada por dicha norma, se tiene que, revisando los actuados, se aprecia que el expediente se encontraba en calidad de expediente de reserva, por encontrarse los acusados en calidad de reo contumaz […]; por encontrarse en calidad de NO HABIDO, conforme es de verse la Resolución N° 65, de fecha 01 de abril del 2019. En ese sentido, se mandó a reservar el Juzgamiento y se dispuso su captura, conducción de grado o fuerza y ponerlo a disposición de esta Sala Penal, mandato que se ha venido reiterando de manera progresiva, de conformidad a los plazos establecidos (cada 06 meses) por el artículo 136 del Código Procesal Penal de 1991 (…) Por tales consideraciones e impartiendo Justicia a nombre del Pueblo Peruano, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1. DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION, a favor de JANIX ROMERO BUSTOS, por el Delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de PECULADO CULPOSO CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado. ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE la presente causa, debiéndose dejar sin efecto legal las requisitorias que se pudieron haber generado en el presente proceso por el delito en mención en contra del referido procesado. 2. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente: anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado Janix Romero Bustos; fecho: Remítase al Archivo central en calidad de archivo definitivo (…)
Iquitos, 27 de diciembre de 2023.
V-3(28, 29, 02)






