EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00164-1992-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CAINAMARI CARITIMARI, VICTOR DIDI
DEL AGUILA RODRIGUEZ, EDIN
SOSA SEOPA, OSWALDO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: SILVANO NUÑEZ, ARISTIDES.
AUTO FINAL DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
RESOLUCION NUMERO SESENTA Y SÉIS
Iquitos, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta los autos puesto a despacho para resolver, Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES PROCESALES: Que, mediante resolución número uno [Fs. 25-25 vuelta], de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos, se abre instrucción contra Oswaldo Sosa Seopa, Edin del Águila Rodríguez y Didi Cainamari Caritimari por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Simple, en agravio de Arístides Silvano Núñez, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106 del Código Penal, por hechos ocurridos el 14 de Abril de 1992; tramitándose la causa en la vía del proceso ordinario. PARTE RESOLUTIVA. Por tales consideraciones e impartiendo Justicia a nombre del Pueblo Peruano, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVEN: DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION, a favor de VÍCTOR DIDI CAINAMARI CARITIMARI, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 106 del Código Penal, en agravio de Arístides Silvano Núñez. En consecuencia: ANÚLESE las requisitorias que se pudieron haber generado en el presente proceso por el delito en mención en contra del referido procesado. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en el modo y forma de ley; previo a ello, se deberá anular los antecedentes penales, policiales y judiciales del referido procesado.
V-3(24,25 y 26)
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