SALA PENAL

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02636-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: VILLENA PAPA, TEDY
DELITO: PARRICIDIO
AGRAVIADO: VILLENA COQUINCHE, JULGENCIO.
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO [AUTO DE SOBRESEIMIENTO]. Iquitos, dos de octubre de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos, con las razones que anteceden y el Dictamen Superior obrante en autos a folios 348/355; Y CONSIDERANDO: (…) En efecto, teniendo en cuenta los alcances antes explicados, se tiene que se imputa a TEDDY VILLENA PAPA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, el cual tiene una pena conminada máxima de 02 años de privación de la libertad; en tal sentido, teniendo en cuenta la prescripción extraordinaria y la suspensión del plazo de prescripción, se tiene que la acción penal prescribió a los 04 años; el cual contado desde el 27 de junio del 2010, se tiene que la acción penal prescribió el 27 de junio de 2014; en tal sentido, al no haber formulado acusación el Ministerio Público, corresponde sobreseerse la causa en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo 2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales (…) Por estas consideraciones los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto, RESUELVEN: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra TEDDY VILLENA PAPA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 111 del Código Penal, en agravio de JULGENCIO VILLENA COQUINCHE, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; por lo que se declara SOBRESEIDA la causa; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente el proceso en aplicación de los dispuesto en el artículo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales (…)
Iquitos, 10 de octubre de 2023
V-3(11,12 y 13)

MERB/frva