SALA PENAL

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 07606-1997-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ORTEGA SARMIENTO, OSCAR
BETANCURT MARIN, JAIME ALONSO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y OCHO. Iquitos, once de setiembre del año dos mil veintitrés. DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior N.º 38-2023-MP-2ºFSP-LORETO, que señala: SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO. Se ha remitido a este Despacho Fiscal la presente causa para los fines del artículo 219° del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo 92° de la Ley Orgánica del Ministerio Público (…) HAY MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL en contra de los procesados: JAIME ALONSO BETANCUR MARIN como autor del Delito contra lo Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, tipificado en el numeral 7) del artículo 297° en concordancia con el artículo 297° (Tipo base) del Código Penal (Modificado por Ley N° 26619 vigente al momento de la comisión de los hechos, en agravio del Estado). OSCAR ENRIQUE ORTEGA SARMIENTO como autor del Delito contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, tipificado en el numeral 7) del artículo 297° en concordancia con el artículo 296° (Tipo base) del Código Penal (Modificado por Ley N» 26619 vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio del Estado) (…) En consecuencia, esta Fiscalía Superior, haciendo uso de las facultades conferidas por el Inciso 4° del artículo 92° del Decreto legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, FORMULA ACUSACIÓN contra: JAIME ALONSO BETANCUR MARIN y OSCAR ENRIQUE ORTEGA SARMIENTO como autores del Delito contra lo Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, solicitando se les imponga 25 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y una reparación civil de S/ 10,000,00 soles que deberán pagaran solidariamente los acusados a favor del agraviado, en el modo y forma de ley (…) estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario N.º 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado (…)
Iquitos, 15 de setiembre de 2023
V-3(19,20 y 21)

MERB/frva