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Iquitos

Sala ordena reponer a sus cargos a directores y subdirectores

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– Cesados en sus funciones en el año 2014Foto profesor

Tuvieron que pasar más de tres años, para que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República falle a favor de los directores y sub directores a nivel nacional y por ende de la región Loreto. Según los fundamentos, son materia de grado en la presente instancia; el artículo 4 de la Resolución Ministerial N°204-2014-MINEDU, que dejó sin efecto lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0262-2013-ED, por lo que, carecería de objeto emitir  pronunciamiento de fondo en el presente caso. Asimismo, previamente  a emitir pronunciamiento de fondo, corresponde dar cuenta  del escrito presentado por el procurador Publico Supranacional Especializado en materia Constitucional. Al respecto, debe tenerse en consideración que el Artículo 81 del Código Procesal Constitucional, establece la posibilidad de fijar efectos retroactivos a las sentencias fundadas expedidas en los procesos sobre Acción Popular, ello significa que la sola vigencia de la norma durante un lapso de tiempo, aun cuando se haya dejado sin efecto, hace necesario el pronunciamiento sobre el fondo de la materia. Es decir, con esta sentencia quedó infundada la solicitud de sustracción de la materia presentado por el Procurador Público Supranacional Especializado en materia Constitucional, con fecha doce de marzo de dos mil quince, confirmando la Resolución N° 06 de fecha dieciocho de diciembre del dos mil trece, por lo que se declara improcedente la solicitud de acumulación de procesos.
Asimismo, se declara fundada la demanda la que REFORMÁNDOLA declararon fundada en el parte misma; en consecuencia, corrigiendo la recurrida en la parte resolutiva, declarar la Nulidad de la Resolución N°0262-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 018-2013-MIUNEDU/VMGP-DIGEDD norma para el acceso a cargos de directores y subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular 2013, es decir deberá declararse con efecto retroactivo y desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo reponerse la situación de hecho y derecho preexiste al veintinueve de mayo del 2013. (C. Ampuero)

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