– Señala presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto
– Para aquellos procesados que no estén de acuerdo con sentencias inmersas en el marco del nuevo Código Procesal Penal.
Sumamente interesante resultó observar la primera audiencia pública desarrollada en el marco del nuevo Código Procesal Penal. Todo hace presagiar que habrá un cambio positivo en la futura administración de justicia a través del Poder Judicial, esto si el responsable de generar una acusación responsable, es decir el Ministerio Público cumple fielmente con el mandato que la Constitución del Perú le manda. Solo así renacerá la esperanza que los actos negativos cometidos por funcionarios públicos a quien el Estado encarga la función de administrar honestamente el dinero del pueblo, sean sancionados drásticamente al no cumplir de acuerdo a Ley.
Luego de observar atentamente la primera audiencia, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Dr. Aldo Atarama Lonzoy, declaró a los medios de comunicación.
«Esta es la primera audiencia, hay siete formalizaciones y cuatro peticiones para verse en audiencia pública. El Fiscal antes presentaba un escrito y el Juez resolvía entre cuatro paredes, ahora se ven acá los argumentos y el Juez tiene la responsabilidad de valorarlo para establecer las medidas coercitivas necesarias y pertinentes.
Cuando las personas aceptan su responsabilidad en la denuncia imputada, indudablemente que de manera inmediata se emite la sentencia, hay gente que acepta porque no tiene otra alternativa, muchas veces eso les sirve para rebajar la pena. Pero cuando no acepta eso significa que debe ser investigado por el Ministerio Público quien presentará los medios probatorios para un debate en audiencia pública. Si al final no están de acuerdo ya contamos con la Sala de Apelaciones que actualmente la conforma la I Sala Penal», reseñó Atarama Lonzoy.
¿El mismo sistema se utilizará para el tema de los créditos agrarios?
-Respecto a ese tema recién se ha formalizado la investigación, está en la «cancha» de los abogados tanto del Ministerio Público como de los abogados defensores. Motivo de todo ello se desprenderá una audiencia pública donde ustedes verán los argumentos que tiene el Ministerio Público para haber pedido la comparecencia restringida de algunos funcionarios y por supuesto que la defensa de ellos también tendrá que argumentar porqué no acepta la petición del Ministerio Público y el Juez tendrá la responsabilidad de decidir si opta por comparecencia restringida o comparecencia simple.
Quiero aclarar que el Juez no puede pedir más allá de lo que ha pedido el Ministerio Público, si el Ministerio sólo pide comparecencia, el Juez no puede disponer un mandato de detención; la responsabilidad de la petición y la fundamentación es del Ministerio Público, el Juez resolverá en función de eso. En cambio el Juez sí puede disponer una medida de menor gravedad en su ejecución, como una comparecencia simple, evidentemente depende si está bien hecha la petición y si no hay argumentos él dispondrá una u otra cosa.