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Sala de Apelaciones de la CSJLO declaró nula resolución de prisión preventiva del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria

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– Por el caso de presunta violación de empresarios a menor de edad.
– Empresarios nuevamente están en libertad.  

Defensa técnica
Defensa técnica

Desde las tres de la tarde de ayer en la sala de audiencias del Nuevo Código Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia de lectura de resolución por la apelación presentada por los abogados defensores de Carlos Fonseca Trujillo, Aldo Senosain Timaná, Óscar Alejandro Vásquez Rodríguez, como presuntos autores del delito de violación sexual de la menor edad de iniciales YVRM y de Lauiria Julissa Chávez Flores (presunta proxeneta).
La audiencia de lectura de resolución que motivó la presencia de gran cantidad de hombres de prensa de nuestra ciudad, también estuvieron presentes los integrantes de la Demuna de Maynas y de algunas ONG, fiscales y público en general.  Cabe mencionar que  esta audiencia de lectura de resolución, se dividió en dos partes, la primera la lectura de la resolución que declaró nula el pedido de prisión preventiva a cargo de la doctora María Esther Felices Mendoza, y la segunda, la lectura  del voto singular de prisión preventiva a cargo del doctor Aldo Atarama Lonzoy.
La resolución indica la apelación interpuesta por Francisco Mendoza abogado defensor de Carlos Fonseca Trujillo, el Estudio Jurídico Cavero y Asociados defensa técnica de Óscar Alejandro Vásquez Rodríguez, la defensa de Dennis Senosain Timaná y Adriana  Medina Ibazeta, abogada defensora de Lauiria Julissa Chávez Flores, por la dación de prisión preventiva por el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria.
La resolución indica que el abogado defensor de Carlos Fonseca  Trujillo en sus alegatos en la sala señaló que el juez se basó solo en los argumentos del Ministerio Público  y no hace una debida motivación y no expone los elementos fundados de convicción  y no indica cual es el peligro procesal.
Asimismo, la defensa de Dennis Aldo Senosain Timaná indicó que no existe una debida motivación y el juez no ha evaluado correctamente los graves y fundados elementos de convicción
En cuanto al imputado  Óscar Alejandro Vásquez Rodríguez, la defensa técnica a cargo del Estudio Jurídico Cavero y Asociados indicó que no concurren los tres presupuestos materiales que establece el artículo 268 del NCPP, no hay concordancia en lo que dice la menor de edad con las fechas señaladas y en las fechas indicadas, Óscar Vásquez Rodríguez se encontraba en la ciudad de Tarapoto, y teniendo en cuenta las inconsistencias de las fechas señaladas  por la menor agraviada y la suite del Hotel Parthenón donde indicó haber sido violada, en esas fechas estaba ocupada por una ciudadana suiza; asimismo, el certificado médico legal indica que ha sido violada con anticipación y que con relación al peligro procesal tiene familia, empresas que administra desde hace 22 años, asimismo que su patrocinado es inocente.
La defensa de Lauiria  Julissa Chávez Flores, indicó que no se cumplen los tres presupuestos materiales y el artículo 268 del NCPP, además la menor ha caído en contradicciones en cuanto a las fechas que señala haber sido víctima de violación, siendo simples sindicaciones.
Por su parte el Ministerio Público dijo que debe confirmarse la resolución, porqué se ha evaluado los elementos de convicción en cada uno de los implicados.
La fundamentación jurídica indica: luego de haber escuchado a la defensa de los imputados y al fiscal superior, y de la revisión de la resolución impugnada, así como del cuaderno de debate, se verifica que la resolución venida en grado contiene una motivación aparente e incongruente por cuanto en el considerando segundo de la resolución cita los graves elementos de convicción contra cada uno de los imputados, la prognosis de pena y el peligro procesal, pero a continuación señala el debate y análisis que ha surgido como producto de la exposición del fiscal, y que su despacho para dar una resolución con arreglo a Ley ha evaluado cada uno de los presupuestos esgrimidos por la Fiscalía; sin embargo, contradictoriamente indica que los argumentos del fiscal y lo que han alegado los abogados defensores y da credibilidad a la posición fiscal  y por qué razón no crea convicción  a los elementos de descargo aportados por la defensa de los imputados. El juez debió indicar cuáles son los elementos de convicción que vinculan a cada uno de los imputados con la comisión del delito, lo cual ha sido omitido por el juez de investigación preparatoria.
Fallo: Por estas consideraciones los miembros de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en voto en mayoría declaramos NULO la resolución No. 02 del 19 de setiembre del 2013 que declaró fundado el pedido de prisión preventiva en contra de Lauria Julissa Chávez Flores por el delito de favorecimiento a la prostitución, Óscar Alejandro Vásquez Rodríguez , Carlos Fonseca Trujillo y Dennis Senosain Timaná por la comisión del delito de violación sexual contra menor de edad; en consecuencia, díctese un nuevo pronunciamiento y llámese la atención por esta única vez al juez de investigación preparatoria, Rodolfo Ávila Carnaqué, para que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones; debiendo dictar una nueva resolución arreglada a Ley. Firman la resolución Felices Mendoza y Bendezú Cigarán.

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2 COMENTARIOS

  1. CON TANTO DINERO NI EL PODER JUDICIAL PUEDE RESISTIR A TANTA TENTACIÓN, ASI LOS MALEANTES Y DEPREDADORES QUEDAN LIBRES DE CULPA, QUE DESGRACIA DE NUESTRO PODER JUDICIAL QUE NO PUEDEN NI SIQUIERA PROTEGER A LOS MENORES QUE SON INDUCIDOS POR ESTOS SADICOS QUE TIENEN NEGOCIOS GRANDES Y QUE GOZAN DE LA IMPUNIDAD MAS IRRISORIA DE NUESTRA HISTORIA, LOS JUECES SE ENRIQUECEN CON LA DESGRACIA DE LOS NIÑOS Y JOVENES; AL IGUAL QUE LOS ABOGADOS DEL DIABLO POR QUE OTRO NOMBRE NO PUEDEN TENER, SI ESTO SIGUE ASI, LUEGO NO CULPEN A LOS QUE HAGAN VENGANZA PROPIA, EN VERDAD ESTO ES UNA ATROCIDAD QUE SE COMETE CONTRA LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE NO ESTAN PROTEGIDOS POR LAS ENTIDADES TUTELARES; DONDE ESTAN LOS JEFES Y JEFAS DE DEMUNA? QUE NO SE DAN CUENTA QUE DESTROZAN LA VIDA DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SON EL FUTURO DE NUESTRA REGIÓN, LOS PADRES NOS VEREMOS EN LA OBLIGACIÓN DE HACER JUSTICIA POR NUESTROS PROPIOS MEDIOS EN VERDAD QUE VERGUENZA PARA TODO EL PERU CON ESTA DIZQUE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS QUE SOLO SE DA CON LOS MONSTRUOS Y DELINCUENTES A QUIENES EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PROTEGE, CON ESE FIN FUE IMPLEMENTADO PARA LA IMPUNIDAD DE LOS QUE TRASGREDEN LA LEY Y SOLO SANCIONAN AL CIUDADANO COMUN Y CORRIENTE POR QUE ESTE NO TIENE PARA PAGAR UN MALDITO ABOGADO DEL DIABLO. FELIZMENTE LOS PERIODISTA HACEN UNA LABOR LOABLE AL DENUNCIAR ESTOS HECHOS SINO FIJENSE EN EL CASO DEL NIÑO VIOLADO POR EL OFICIAL DEL EJERCITO ¿DONDE ESTA? , SEÑORES PERIODISTAS MUCHAS GRACIAS POR MANTENERNOS INFORMADOS DE TODO EL ACONTECER DIARIO EN NUESTRA REGION PERO SE PUEDE VER QUE LOS DELINCUENTES Y MONSTRUOS CON DINERO YA LOS CONOCEMOS GRACIAS A USTEDES DIOS SE ENCARGARA DE ELLOS DE ESO ESTOY SEGURO.

  2. LES ASEGURO QUE SI ESTOS TIPOS NO TUVIERAN DINERO, ESTARIAN EN PRISION BIEN DICEN QUE CON LA PLATA BAILA EL MONO O LOS MONOS, EL HECHO DE ESTAR CON MENORES DE EDAD ES UN DELITO .. LAS FECHAS SERIAN IRRELEVANTE BIEN ESTA EL DICHO CUANDO EL RIO SUENA PIEDRAS TRAEN … AJALA NO TENGAN HIJAS MENORES Y QUE NO LES PASE LO MISMO … VIVA LA INJUSTICIA .. SINVERGUENZAS

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