- Medida ha sido dictada debido a los daños causados por las intensas precipitaciones pluviales.

A citación del presidente de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de Lagunas, el alcalde de dicha jurisdicción, Girdler Torres, se realizó una reunión para informar los alcances del Decreto Supremo N° 057-2025-PCM, que declara en emergencia al distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, debido a los daños causados por intensas precipitaciones pluviales.
La reunión contó con la presencia de: Alcalde Girdler Torres Rodríguez, Presidente de Defensa Civil; Lic. Luis Cachi Tamani, Sub Gerencia de Gestión y Riesgo de Desastres; Lleri Lane Pinedo Chávez, Juez de Paz; y Carlos García Paredes, Presidente AVEMAL.
Además, el Comisario de la Policía Nacional del Perú; representante del Sutep, Celinda Canaquiri; Neil Díaz Braga, presidente de Asociación de Licenciados de las FF.AA.
Durante la reunión, se informó el contenido del DS 057-2025-PCM, en donde están contempladas las acciones que deben hacer cada nivel de gobierno.
En el caso de Lagunas existen 20 comunidades registradas en el SINPAD, los cuales serán beneficiadas con víveres conforme lo manda el EDAN, en base al registro que se hizo de cada una de las familias registradas por comunidad. Se procederá de inmediato a solicitar apoyo al Nivel 2 que es la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas y el Nivel 3 que es el GOREL, para que hagan llegar la respectiva ayuda humanitaria.
Una vez tengan organizado el paquete de alimentos para cada beneficiario, procederán a la distribución en cada comunidad junto a los miembros de la Plataforma de Defensa Civil.
Animismo, realizarán los trámites para levantar las observaciones que hay a 14 de las 20 comunidades, para que pueden tener la ayuda humanitaria de los niveles 2 y 3.
Por otro lado, le Plataforma hará todas las gestiones para que las 92 viviendas inhabitables y 1 destruida, sean beneficiarios del Bono de Arrendamiento por Emergencia, el mismo que consiste en la dación de 500 soles mensuales por 2 años a cada propietario que no puede habitar su vivienda a causa del impacto del daño por precipitaciones pluviales que es motivo del presente Decreto Supremo 057.





