EDICTO
1º JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Central
EXPEDIENTE: 00493-2010-0-1903-JP-CI-01
MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
ESPECIALISTA: DORINDA DA SILVA MANIHUARI
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDANTE: URQUIA MORA, ROCIO JAZMINIA
RESOLUCION NUMERO TRES. Dado cuenta en la fecha con el escrito que antecede;
Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, doña DORA ALEJANDRINA PIZANGO MORA, en representación de ROCIO JAZMINIA URQUIA MORA, solicita en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO expedida por la Municipalidad Provincial de Maynas, en donde se ha consignado erróneamente el nombre de JAZMIN, debiendo ser lo correcto JAZMINIA; la demandada cumple con los requisitos de admisibilidad contemplados en los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código Adjetivo Civil, a fin de evitar futuras nulidades en el transcurso del proceso; que, éste órgano jurisdiccional resulta ser competente para tramitar la presente acción; SE RESUELVE ADMITIR a trámite la solicitud incoada por doña DORA ALEJANDRINA PIZANGO MORA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO y conforme a lo prescrito en los artículos ochocientos veintiocho del Código Procesal Civil PUBLIQUESE por única vez en el diario Oficial El Peruano y La Región de esta ciudad y CITESE a las partes a fin de que se lleve a cabo la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día MARTES VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ, a las NUEVE DE LA MAÑANA en el local del Juzgado, téngase por ofrecidos los medios probatorios, Jueza Cecilia Ruiz Fernández y Secretaria Judicial Dorinda Da Silva Manihuari.
Iquitos, 23 de julio de 2010
Dorinda Da Silva Manihuari
Secretaria Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Maynas
V-1(30)
(S/.12.30)