RECTIFICACIONES

EDICTO
Expediente No. 00049-2016-0-1903-JP-CI-04.
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Punchana, Dr. Marco Valerio Grandez Celis, en la demanda presentada por Nora Luz Sifuentes de Romero y Grace Kelly Sifuentes Pinedo, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante Resolución Número Uno del veintinueve de enero del dos mil dieciséis se declaró inadmisible la solicitud presentada, 1) Por no estar suscrito por el abogado debidamente colegiado, 2) No adjuntar arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y por derecho de notificación, RESOLVIENDO declarar inadmisible la solicitud presentada, concediéndoles a la recurrente tres días para subsanar la omisión. Que, mediante Resolución Uno de fecha 11 de Marzo del año dos mil dieciséis, en el QUINTO considerando: De la revisión de lo actuado se observa, que el escrito de demanda se encuentra autorizado por la letrada, consecuentemente la demanda cumple con los requisitos que exige el artículo 424º del Código Procesal Civil, y en cuanto a la falta de tasa judicial, no es exigible de conformidad con el artículo 15º de la Ley Nº 29360 por encontrarse exonerados de pago de Arancel Judicial, por lo que debe ser corregido para no afectar el derecho de las demandantes, por estar razones se RESUELVE: 1) declarar NULA la resolución uno, 2) ADMITIR a trámite la solicitud, ordenando cumpla la solicitante con publicar en el diario de mayor circulación, citándose a la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día CATORCE DE ABRIL DEL 2016 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA en el local del Juzgado.
CESAR A. INJANTE GRIMALDO
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Punchana
V-1(22)