EDICTO
Exp. Nº 00967-2015-0-1903-JP-CI-03 por ante el Juzgado de Paz Letrado de San Juan Dra. NODI RIVERA VARGAS, en la demanda presentada por EDITH PINEDO SANDOVAL VDA. DE GUILLEN, sobre RECTIFICACION PARTIDA DE DEFUNCION, de quien en vida fuera don CARLOS ERIBERTO GUILLEN DÍAZ, mediante resolución Número Uno del cinco de noviembre del dos mil quince, ha resuelto ADMITIR a trámite la solicitud, ordenando cumpla el solicitante con publicar en el diario Oficial el Peruano y en el diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Loreto, citándose a la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA en el local del juzgado. Fdo. Dra. Nody Rivera Vargas Juez y Abner Ángel Flores Huamán – Secretario. – Iquitos, Enero del 2016.
ABNER A. FLORES HUAMAN
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de San Juan
V-1 (07)/B.35248
S/.17.70
EDICTO
El Juzgado de Paz Letrado de San Juan, Exp. 01080-2015. ha ordenado publicar un extracto de lo siguiente: Resolución Nº 01; Iquitos, 15-12-2015: ADMITIR a trámite la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento presentado por EUGENIO MELENDEZ MORI, en el cual se consignó PALIZADA PROVINCIA DE LORETO – DEPARTAMENTO DE LORETO – DISTRITO DE NAUTA; DEBIENDO SER LO CORRECTO CASERIO DE PALIZADA – PROVINCIA DE LORETO – NAUTA, DEPARTAMENTO DE LORETO; así mismo en la parte inferior se consignó el apellido materno de mi padre como MORI, debiendo ser lo correcto GARCIA; repitiéndose este error en la última parte del documento, en donde se lee E. MELENDEZ M., debiendo ser E. MELENDEZ G.
Iquitos, 07 de enero de 2016
ABNER A. FLORES HUAMAN
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de San Juan
V-1 (07)/B.35250
S/.10.00
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Belén, de la Provincia de Maynas, que despacha el Dr. JOSE ITALO MONCADA MOZOMBITE, bajo la actuación de la especialista legal TALITA BUSTAMANTE PEZO, se viene tramitando el proceso civil Nº 01357-2013-0-1903-JP-CI-05, seguido por CARLA NAOMI PEZO SILVANO sobre rectificación de partida de nacimiento de la recurrente, en el sentido de que se corrija el extremo del año de su nacimiento donde aparece como que nació en el año de 1994, debiendo ser lo correcto que nació en el año de 1977, quedando subsistente lo demás que contiene dicha partida. Se publica para los fines de ley.
Abog. TALITA C. BUSTAMANTE PEZO
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Belén
V-1 (08)/B.35251
S/.9.00