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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Exp. N° 001–2015-0-JIP-U-C, en los seguidos contra el investigado KEVIR PEREA VELA, por el delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES R.G.G; se notifica la resolución número seis (RESOLUCIÓN Nº SEIS – Contamana, Once de Diciembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista de causas jurisdiccionales y con el requerimiento de sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Público, dentro del plazo otorgado por este despacho judicial, téngase presente, agréguese a los autos; y proveyéndolo conforme a ley se tiene: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el señor representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Contamana – Ucayali, ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales, incluyendo a la parte agraviada, por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de Requerimiento Mixto. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Interviniendo la especialista cursora por disposición superior. NOTIFÍQUESE.-) (REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- Requiere: EL SOBRESEIMIENTO  en los seguidos contra KEVIR PEREA VELA, como autor del delito contra la libertad, violación de la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales R.G.G., la misma que solicita se tramite conforme a ley, agraviada ELVITA LUZ GARCÍA RAMIREZ, madre biológica de la menor agraviada de iníciales R.G.G. …III. SUSTENTACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO De los actos de investigación preliminar e investigación preparatoria se ha determinado que no existen suficientes elementos de convicción que acreditan la existencia del delito , así como la responsabilidad penal del imputado KEVIR PEREA VELA que se detallan a continuación: (…), REFERENCIAL AMPLIATORIA VOLUNTARIA DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES R.G.G. (13) DE FECHA 20-01-2015 A FS 96/98) que el señor Kevir Perea Vela, quien la veía por la calle le contaba a su mamá y su mamá la subió a la moto de kevir, por esa chismoseria les tengo cólera y por esa razón los he denunciado. PERICIA PSICOLOGICA LEGAL N° 011875-2014-PD-DCLS de fecha 14-10-14, practicada a la menor agraviada de iníciales RGG a fojas 73/76. Que concluye: “No presenta Psicopatología alguna. Presenta facultades cognitivas conservada que le permiten discernir la realidad, no se presentan indicadores emocionales compatible de estresor sexual. No presenta presenta alteración psicosexual. Malestar emocional compatible a la denuncia, necesidad de protección y anhelo de familia funcional, resentimiento hacia las figuras nutricias, orientación psicológica a la menor evaluada, evaluación psicológica al supuesto agresor”. POR TANTO: solicita que sea declarado fundado el sobreseimiento solicitado, en los seguidos contra KEVIR PEREA VELA). NOTIFICANDOSE la presente a: ELVITA LUZ GARCÍA RAMIREZ en representación de la menor de iníciales R.G.G, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN ADICIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: EBONY LISBETH VEIRA GARCÍA.
Contamana, 14  de Diciembre de 2015.
V-3(08,11 y 12)

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