27.9 C
Iquitos
spot_img

RECTIFICACIONES

Date:

Share:

EDICTO
Ante el Jefe del Registro Civil de Punchana, la señora: Jhanira Pacaya Pérez; con DNI Nº 73485487, ha solicitado con fecha 10 de Setiembre de 2012, la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento Nº 81073546-2012, de su menor Hijo: PATRICK ANDRE AREVALO PACAYA, donde se contempla los datos proporcionados por la madre en el Prenombre y  Apellido del padre: DARWIN AREVALO VASQUEZ, debiendo ser el correcto: DARBIN ALVARADO VASQUEZ y el apellido Paterno  AREVALO debiendo ser lo correcto: “ALVARADO”, D.I.263.Reniec, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación Administrativa.
Villa Punchana 10 de Setiembre de 2012.
IDA ROSALES AZANG
Registrador
Registro de Estado Civil
V-1(11) B/28278
S/.15.00

 

AVISO JUDICIAL
EXP. No.01010-2012-0-1903-JP-CI-01.
Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas, que despacha la Juez KAREN VANESSA RIOS GUZMAN y Secretaria Judicial Rosa Gabriela Vásquez Rodríguez, se apersonaron los señores REYNALDO OJANAMA FLORES, RONALD OJANAMA FLORES y ROGER OJANAMA FLORES solicitando la RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, en la cual este Despacho emitió la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha Iquitos, quince de Agosto del año dos mil doce, cuyo tenor de la parte pertinente es como sigue: ADMITASE a trámite la presente solicitud de RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, en VIA NO CONTENCIOSA y conforme a lo dispuesto en los artículos 826 y 828 del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE por una vez en el diario Oficial El Peruano y en otro de amplia circulación, asimismo de conformidad con el artículo 754 del Código Procesal Civil acotado: CITESE para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día JUEVES SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A LAS DOCE DEL MEDIO DIA en el local del Juzgado.- RESOLUCION NUMERO TRES.- Iquitos, veinticuatro de Agosto del año dos mil doce.- SE RESUELVE: CORREGIR LA RESOLUCION NUMERO DOS – AUTO ADMISORIO, en lo que respecta a la parte resolutoria numeral uno, debiendo ser lo correcto: SE RESUELVE: 1) ADMITASE a trámite la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE ROGER OJANAMA FLORES, REYNALDO OJANAMA FLORES y RONALD OJANAMA FLORES a fin que se rectifique el nombre de su señora madre ANA ZENOVIA  FLORES ESTRELLA.- Fdo. Karen Vanesa Ríos Guzmán, Juez.- Fdo. Rosa Gabriela Vásquez Rodríguez, Secretaria Judicial.
Iquitos, 07 Setiembre 2012
Rosa Gabriela Vásquez Rodríguez
Secretara Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Maynas
V-1(11)B/28269
S/.21.40

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Sociedad de Beneficencia de Iquitos recibe financiamiento del MIMP tras obtener el primer lugar nacional por segunda vez consecutiva

La Sociedad de Beneficencia de Iquitos (SBI) vuelve a destacar a nivel nacional al obtener, por segunda vez consecutiva en el presente año, el...

Corte de Loreto dicta 6 meses de prisión preventiva contra implicados en caso de tráfico ilícito de drogas

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, a cargo del juez Julio César Modesto Dávila, declaró fundado el requerimiento de la Fiscalía Provincial...

Comisión distrital de acceso a la justicia de la Corte de Loreto brindó charlas a padres del colegio Simón Bolívar en San Juan

La Corte Superior de Justicia de Loreto a través de la Magistrada Dra. Kelly Ingrid Paredes Cancino, jueza del Juzgado de Paz Letrado –...

Corte Superior de Justicia de Loreto invita a magistrados, fiscales, abogados y público en general a importantes conferencias con magistrados del Tribunal Constitucional

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, liderado por el Mag. Reynaldo Cajamarca Porras, hace una cordial invitación a los señores...

“El Tribunal Constitucional, que es el máximo intérprete de la Constitución, es quien tiene que expulsar esa ley del ordenamiento jurídico”

Opina la abogada constitucionalista Maritza Quispe, abogada del Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL). Agrega que esa ley (para el trasvase...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente