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RECTIFICACIONES

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RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos el señor “MARDEN CHAVEZ GUTIERREZ”, con Expediente Nº 033118-2011, solicita la Rectificación Administrativa No Atribuible al Registrador del Acta de Nacimiento de su menor hija “TERESA CHAVEZ VARGAS”, registrado en el Libro Nº 941, Folio Nº 60484852, año 1999, que por error del Registrador se consignó en el cuerpo del acta del titular el primer pre nombre de la progenitora como “VERY” debiendo ser lo correcto “BERI”, quedando su nombre completo y correcto “BERI MARITZA VARGAS RAMOS” presentando la partida de Nacimiento de la progenitora, que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 25 de Octubre del 2011
ELIZABETH GRÁNDEZ PÉREZ
Jefe de División de Registro Civil
V-1(08)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos el señor “FERNANDO MENDOZA VARELA”, con Expediente Nº 033997-2011, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, registrado en el Libro Nº 114, Folio Nº 54936, año 1945, quien refiere que por error se consignó en el cuerpo del acta el primer pre nombre de la progenitora como “BALBINA”, asimismo se omitió consignar su segundo pre nombre de la progenitora como “LIDIA” y su apellido materno “SOMMO, debiendo ser lo correcto y completo el nombre de la progenitora como “Balvina Lidia Varela Sommo” presentando como medio probatorio el acta de nacimiento de la progenitora, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 02 de Noviembre del 2011
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de Registro de Estado Civil
V-1(08)
(S/.10.00)

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos la señora “TERESA DE JESUS MENDOZA VARELA”, con Expediente Nº 033998-2011, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, registrado en el Libro Nº 122, Folio Nº 58859, año 1947, quien refiere que por error se consignó en el cuerpo del acta el primer pre nombre de la progenitora como “BALBINA”, debiendo ser lo correcto “BALVINA”, asimismo se omitió consignar su segundo pre nombre como “LIDIA”, debiendo ser lo correcto y completo el nombre de la progenitora como “Balvina Lidia Varela Sommo” presentando como medio probatorio el acta de nacimiento de la progenitora, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 02 de Noviembre del 2011
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de Registro de Estado Civil
V-1(08)
(S/.10.00)

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos la señora “LUPE VERONICA MENDOZA VARELA”, con Expediente Nº 033996-2011, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, registrado en el Libro Nº 133, Folio Nº 73275, año 1949, quien refiere que por error se omitió en el cuerpo del acta el segundo pre nombre de la progenitora de la titular como “LIDIA”, y se consignó su primer pre nombre por error como “BALBINA” debiendo ser lo correcto y completo el nombre de la progenitora “Balvina Lidia Varela Sommo” presentando como medio probatorio el acta de nacimiento de la progenitora, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 02 de Noviembre del 2011
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de Registro de Estado Civil
V-1(08)
(S/.10.00)

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos la señora “ADITA FRANCISCA MENDOZA VARELA”, con Expediente Nº 033999-2011, solicita la Rectificación Administrativa No Atribuible al Registrador de su Acta de Nacimiento, registrado en el Libro Nº 105, Folio Nº 50272, año 1943, que por error del Registrador se consignó en el cuerpo del acta el apellido materno de la titular y paterno de su progenitora como “VALERA”, debiendo ser lo correcto “VARELA” asimismo  se consignó por error el primer pre nombre de la progenitora como “BALBINA” siendo lo correcto “BALVINA”, también se omitió el segundo pre nombre de la progenitora como “LIDIA” y su apellido paterno “SOMMO”, debiendo ser lo correcto el nombre de la titular “ADITA FRANCISCA MENDOZA VARELA” y de su progenitora “BALVINA LIDIA VARELA SOMMO” presentando la partida de nacimiento de la progenitora, que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 02 de Noviembre del 2011
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de Registro de Estado Civil
V-1(08)
(S/.10.00)

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