RECTIFICACIONES

EDICTO
Exp. Nº 939-2011 RECTIFICACION DE PARTIDA. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Belén, que despacha el doctor Cesar Acosta Gutiérrez, Sec. Enrrique Torres Vásquez, don GERMAN RENGIFO PINEDO, solicito la rectificación de la partida de matrimonio de doña ISABEL INGA PRADO, expedido por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, el apellido materno, pues se ha consignado como “Prada”, debiendo ser lo correcto “PRADO” y tener como nombre y apellido correcto el de ISABEL INGA PRADO, según documentación sustentatorio, la que fuera admitida mediante resolución número dos.
Iquitos, 12 de Septiembre del 2011.
ENRIQUE TORRES VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
Juzgado de Paz Letrado Belén
V-1()
(S/.7.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora “CARMEN SOTOCORNO SANCHEZ”, con Expediente Nº 029431-2011, solicita la Rectificación Administrativa No Atribuible al Registrador del Acta de Nacimiento de su menor hijo “JUAN CARLOS SANCHEZ ZOTOCORNO”, registrado en el Libro del caserío Peña Negra, Folio Nº 2 año 1997, que por error se consignó en el cuerpo del acta el apellido paterno y materno del titular como “SANCHEZ ZOTOCORNO” debiendo ser lo correcto “SANCHEZ SOTOCORNO”, asimismo en los apellidos paterno y materno  de la  progenitora como “ZOTOCORNO SANCHES” debiendo ser lo correcto “SOTOCORNO SANCHEZ” y por omisión del segundo pre nombre de la progenitora “LUZ”, debiendo ser lo correcto “CARMEN LUZ”, presentando el acta de nacimiento de la progenitora, que ofrece como medio probatorios, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 21 de setiembre del 2011
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de Registro de Estado Civil
V-1(24)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NOg ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos la señora “NEIVA CARITIMARI CANAQUIRI”, con Expediente Nº 030297-2011, solicita la Rectificación Administrativa No Atribuible al Registrador del Acta de Nacimiento de su hija “ALCILUZ RIOS CARITIMARI”, registrado en el Libro Nº 1275, Folio Nº 66635153 año 2008, que por error se consignó en el cuerpo del acta el pre nombre de la progenitora de la titular como “NEYVA” debiendo ser lo correcto “NEIVA”, presentando el acta de nacimiento de la progenitora, que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 23 de Setiembre del 2011
ELIZABETH GRÁNDEZ PÉREZ
Jefe de División de Registro Civil
V-1(26)
(S/.10.00)