RECTIFICACION DE ACTA – NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos la señora: “CARMEN RAFAELA PEREA LOZANO DE ROJAS”, con Expediente Nº 022068-2011, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Matrimonio de RODOLFO BEAS PINEDA, registrado en el Libro Nº 27, Folio N° 10049, año 1964, quien refiere que por error se consignó en el cuerpo del acta los pre nombres del cónyuge “DANIEL RODOLFO”, debiendo ser lo correcto “RODOLFO”, que de la revisión del acta de nacimiento del cónyuge con “RODOLFO BEAS PINEDA”, que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017 Art. 07 al 75 D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determine algún error en el acta.
Iquitos, 02 de Agosto del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(16)
(S/.10.00)
RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora: “TRINIDAD GRISELDA MAITAHUARI AHUANARI”, con Expediente Nº 019944-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Nacimiento de “CHRISTHOPER RANDALL AHUANARI MAYTAHUARI”, registrado en el Libro Nº 823, Folio Nº 4739, año 1994, quien refiere que por error del declarante se omitió en el cuerpo del Acta el primer pre nombre de la progenitora “TRINIDAD” debiendo ser lo correcto “TRINIDAD GRISELDA”, así mismo el apellido materno del titular y paterno de su progenitora “MAYTAHUARI” debiendo ser lo correcto “MAITAHUARI”, tal como consta en el Acta de Nacimiento de la progenitora doña “TRINIDAD GRISELDA MAITAHUARI AHUANARI”, que ofrece como medio probatorio procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 12 de Julio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(16)
(S/.10.00)
RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora: “TRINIDAD GRISELDA MAITAHUARI AHUANARI”, con Expediente Nº 019943-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Nacimiento de “SHAREN AILEEN AHUANARI MAYTAHUARI”, registrado en el Libro Nº 945, Folio Nº 485176, año 1999, quien refiere que por error del declarante se omitió en el cuerpo del Acta el primer pre nombre de la progenitora “TRINIDAD” debiendo ser lo correcto “TRINIDAD GRISELDA”, así mismo el apellido materno del titular y paterno de su progenitora “MAYTAHUARI” debiendo ser lo correcto “MAITAHUARI”, tal como consta en el Acta de Nacimiento de la progenitora doña “TRINIDAD GRISELDA MAITAHUARI AHUANARI”, copia original que está en el Expediente Nº 19944 que ofrece como medio probatorio procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 12 de Julio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(16)
(S/.10.00)
RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos la señora: “PIERINA TANIA ICAHUATE SOUZA”, con Expediente Nº 017101-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR de su Acta de Nacimiento, registrado en el Libro Nº 74, Folio Nº 4464, año 1989, quien refiere que por error del registrador se consignó en el cuerpo del acta su apellido paterno y la de su progenitor “ICAHUATE” siendo lo correcto: “YCAHUATE”, teniendo como medio de prueba el Acta de Nacimiento de la titular en la cual existe la anotación de reconocimiento paterno, por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 13 de Junio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(16)
(S/.10.00)
RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora “MILAGRITOS SHAPIAMA SANTE”, con Expediente Nº 023927-2011, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento de su menor hija “JOSSELIN MARVELLY DAVILA SHAPIAMA”, registrado en el Libro Nº 817 Folio Nº 2928, año 1994, quien refiere que por error se consignó en el cuerpo del acta el pre nombre de la progenitora “MILAGROS”, debiendo ser lo correcto “MILAGRITOS”, tal como consta en el Acta de Nacimiento de la progenitora doña “MILAGRITOS SHAPIAMA SANTE”, que ofrece como medio probatorio procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 04 de Agosto del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(16)
(S/.10.00)
RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos la señora “ROSA ESTELA SHUPINGAHUA SANGAMA”, con Expediente Nº 024498-2011, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento de “JHONY GAIMA SHUPINGAHUA”, registrado en el Libro Nº 934, Folio Nº 60309655, año 199, quien refiere que por error se consignó en el cuerpo del acta el apellido paterno del progenitor “GAYMA” debiendo ser lo correcto “GAIMA ”, tal como consta en el Acta de Nacimiento del progenitor don “ABRAHAM GAIMA JARAMILLO”, que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 04 de Agosto del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(15)
(S/.10.00)
RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION
Por ante mi Oficio Notarial sito en el Jr. Arica Nº 584 de esta ciudad, se ha presentado doña MAGDALENA MACEDO LACERDA solicitando la rectificación de la Partida de Defunción de su esposo don HERMENEGILDO RUIZ ARAGON inscrita en la Municipalidad Provincial de Maynas en la que en el rubro estado civil se ha consignado equivocadamente casado con Madalena Macedo de Ruiz, debiendo ser lo correcto el de MAGDALENA MACEDO LACERDA, que es el que legalmente le corresponde.
Iquitos, 15 de Agosto del 2011.
JOSE MANUEL SALAZAR BERNEDO
NOTARIO – ABOGADO
V-1(16)
(S/.10.00)