RECTIFICACIONES

INSCRIPCION DE DEFUNCION
En el Exp. Nº 878-2011, Juzgado de Paz Letrado de Punchana, Sec: César Injante Grimaldo, doña ELSA DE JESÚS DÍAZ TORRES solicita la inscripción de Defunción de su extinto padre VÍCTOR DÍAZ ALAVA, fallecido el seis de enero de mil novecientos noventa y seis; la señora Juez Dra. Giovanna Panduro Tuesta, ha ordenado la siguiente publicación:
RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, trece de julio de dos mil once. AUTOS Y VISTOS: Se RESUELVE: 1) ADMÍTASE a trámite la presente solicitud en la vía NO CONTENCIOSA interpuesta por ELSA DE JESÚS DÍAZ TORRES a fin de que por la presente se disponga la inscripción del fallecimiento de su señor padre Víctor Díaz Alava. 2) PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por una vez en el diario Oficial “El Peruano”, y en otro de amplia circulación de esta ciudad 3) SEÑÁLESE FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL para el día VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL 2011, a las NUEVE Y TREINTA de la mañana en el local de este Juzgado sito en calle Malecón Tarapacá Quinta Cuada – Iquitos.
Iquitos, 15 de julio de 2011.
CESAR A. INJANTE GRIMALDO
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado – Punchana
V-1(27)
(S/.8.30)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora: “BETHI CHUJUTALLI ASPAJO”, con Expediente Nº 018280-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Nacimiento de “KAREN DEL PILAR NUÑEZ CHUJUTALLY”, registrado en el Libro Nº 707, Folio Nº 3028, año 1989, quien refiere que por error del declarante se consignó en el cuerpo del Acta el apellido materno de la titular “CHUJUTALLY”, debiendo ser lo correcto: “CHUJUTALLI”,  así mismo se consignó el pre nombre y el apellido paterno de la progenitora “BETHY” debiendo ser lo correcto “BETHI CHUJUTALLI” tal como consta su Acta de Nacimiento doña “BETHI CHUJUTALLI ASPAJO”, que ofrece como medio probatorio procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 12 de Julio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(27)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora “KATHERIN SOLANGE VASQUEZ VALENZUELA”, con Expediente Nº 021849-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Nacimiento de “ERIKA JULIA CHOTA VASQUEZ”, registrado en el Libro Nº 1385 Folio Nº 8818, año 2011, quien refiere que  por error del declarante se consignó en el cuerpo del Acta la edad del progenitor “22” años, debiendo ser lo correcto “32” años, así mismo el Nº de su DNI como “80673320” tal como consta en la copia del DNI del progenitor don “EMBER CHOTA RAMIREZ” que ofrece como medio probatorio procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 06 de Julio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(18)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos la señora “LILLIAM CRYSSELL DAVILA SANGAMA”, con Expediente Nº 018168-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Nacimiento de su menor hija “NAYELLI CRISTINA PAREDES DAVILA”, registrado en el Libro Nº 1237, Folio Nº 7768, año 2007, quien  refiere que por error del declarante se consignó en el cuerpo del Acta el primer pre nombre de la progenitora “LILIAN” debiendo ser lo correcto “LILLIAM”, tal como consta en el Acta de la progenitora doña “LILLIAM CRYSSELL DÁVILA SANGAMA” que ofrece como medio probatorio procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 12 de Julio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(27)
(S/.10.00)