RECTIFICACIONES

PUBLICACION DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO  ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR.
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Belén sito en la calle Miraflores S/N PP. JJ. 9 de Octubre y ante el jefe de la Unidad de Registro Civil Prof. Belvi Gelith Saldaña Calderón, la Sra. CICCIOLINA NATALIA PIZANGO RUIZ, identificado con DNI Nº 45673446, ha solicitado, con fecha 05 de julio del presente año, la Rectificación Administrativa del Acta o Partida de Nacimiento de su menor hijo, de nombre GIAN LIVER TUESTA PIZANGO, Registrado en el Libro Nº 039, Folio N° 64055139; fecha de nacimiento 08 de Abril del 2005, quien manifiesta que existe ERROR por parte del Registrador de la época, en el cuerpo del acta, en el rubro del los Pre Nombres de los datos de la madre de la Titular del Acta o Partida Nacimiento, como NATALIA debiendo ser lo correcto CICCIOLINA NATALIA, conforme a lo dispuesto en la presente DI-260-GRC/016, (PRIMERA EDICION), que faculta la Rectificación Administrativa de la inscripción, cuando se determine algún error u omisión Atribuible al Registrador.
Por lo que se solicita se corrija el error.
Belén, 08 de Julio del 2011
Prof. BELVI GELITH SALDAÑA CALD ERON
Jefe de la Unidad de Registro Civil
V-1(11)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; el señor: “ROGER ALFONSO URRUNAGA ”, con Expediente Nº 017215-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Nacimiento de “NEILA CELENA URRUNAGA VASQUEZ”, registrado en el Libro Nº 283, Folio Nº 1509, año 1969, quien refiere que por error del declarante se consignó en el cuerpo del Acta los pre nombre de su progenitora como “MARIA ANGELA” debiendo ser lo correcto “ANGELA”, teniendo como medio probatorio la partida de Nacimiento de la progenitora, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 07 de Julio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(11)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; el señor “ALEX URRUNAGA VÁSQUEZ”, con Expediente Nº 019848-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Nacimiento de “SANDRA GARCIA URRUNAGA”, registrado en el Libro Nº 369, Folio Nº 2645, año 2011, quien refiere que por error del declarante se omitió consignar el segundo pre nombre de la progenitora “ETELVINA” debiendo ser lo correcto “MARIA ETELVINA”, teniendo como medio probatorio el Acta de Nacimiento de su progenitora, procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 06 de Julio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(11)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos; el señor: “JAIR MOZOMBITE NASHNATO”, con Expediente Nº 019574-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR de su Acta de Nacimiento de “YADIRA RUBI MOZOMBITE LOPEZ”, registrado en el Libro Nº 1290, Folio Nº 8927, año 2009, quien  refiere que por error del declarante se consignó el apellido materno del progenitor “NASHNATE” debiendo ser lo correcto “NASHNATO ”, así mismo el pre nombre de la progenitora “LESLY” debiendo ser lo correcto “LISSET”, teniendo como medio probatorio el Acta de nacimiento del padre y de la madre, procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 05 de Julio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(11)
(S/.10.00)