RECTIFICACIONES

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos; el señor: “JORGE LUIS CARDAMA VÁSQUEZ” , Expediente Nº 016823-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Defunción de DEMETRIO CARDAMA RUIZ”, registrado en el Libro Nº 155, Folio Nº 593, año 1989, quien manifiesta que por error del declarante se omitió en el cuerpo del acta l primer pre nombre de su señor padre “LUIS”, debiendo ser lo correcto “LUIS DEMETRIO”, teniendo  como medio de prueba el Acta de Nacimiento; por lo que procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 03 de Junio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(06)
(S/.10.00)

RECTIFICACION DE ACTA – NO ATRIBUIBLE AL REEGISTRADOR
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos;  el señor: “WALTER ANTONIO VASQUEZ PALLA”, Expediente Nº 014032-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR de su Acta de Matrimonio, registrado en el Libro Nº 40, Folio N° 412, año 1969, quien refiere que por error del declarante se omitió en el cuerpo del Acta su segundo pre nombre “ANTIONIO” debiendo ser lo correcto “WALTER ANTONIO”, teniendo como medio probatorio su Acta de Nacimiento, por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017 Art. 07 al 75 D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determine algún error en el acta.
Iquitos, 02 de Junio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(04)
(S/.10.00)

RECTIFICACION DE ACTA – NO ATRIBUIBLE AL REEGISTRADOR
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos;  la señora: “JULIA CONSUELO RENGIFO DE SAWAYA”, con Expediente Nº 014870-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Matrimonio, registrado en el Libro Nº 77, Folio N° 241, año 1982, quien refiere que por error del declarante se consignó en el margen del Acta de la titular el apellido materno de la cónyuge como: “ABENSUS” siendo lo correcto “ABENSUR”, tal como costa en el Acta de Nacimiento de la progenitora, que adjunta como medio probatorio, por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017 Art. 07 al 75 D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determine algún error en el acta.
Iquitos, 24 de Mayo del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(04)
(S/.10.00)

RECTIFICACION DE ACTA – NO ATRIBUIBLE AL REEGISTRADOR
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos;  el señor: “PURIFICACION USHIÑAHUA IRUYARI”, Expediente Nº 014371-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR de su Acta de Matrimonio, registrado en el Libro Nº 141, Folio N° 00228777, año 2011, quien refiere que por error del declarante se consignó en el cuerpo del Acta del titular su apellido paterno como: “HUSHIÑAHUA”, siendo lo correcto “USHIÑAHUA”, tal como consta en su Acta de Nacimiento que adjunta como medio probatorio, por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017 Art. 07 al 75 D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determine algún error en el acta.
Iquitos, 25 de Mayo del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(03)
(S/.10.00)