RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Ante mi se ha presentado EDITH VASQUEZ VASQUEZ, solicitando la Rectificación de la Partida de nacimiento de su hija BELLA ESPERANZA NASHNATE VASQUEZ, asentada en la Municipalidad Provincial de Loreto, documento en el que por error se ha consignado el apellido paterno de su citada hija como NASHNATE, debiendo ser lo correcto NASHNATO, así mismo también en forma errónea se ha consignado el nombre de la madre como EDIT, debiendo ser lo correcto EDITH..
Nauta, 16 de febrero del 2011
GAMANIEL MALLQUI MINAYA
ABOGADO – NOTARIO DE NAUTA
V-1(21)
(S/.10.00) F/76306
RECTIFICACION DE ACTA – NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Nanay Nº 461 – Iquitos, el (la) Señor (a): HERNAN DAHUA UPARI, expediente Nº 004255, solicita la Rectificación Administrativa de su acta de NACIMIENTO de ROY HERNAN DAHUA GONZALES, registrado en el Libro Nº 785, Folio Nº 5306, año 1992, quien manifiesta que por error consignaron en el cuerpo del acta, el apellido materno del titular como “GONZALES”, debiendo se lo correcto “ALANYA”, teniendo como documento probatorio la partida de nacimiento de la madre, por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de Acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 17 de Febrero de 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(21)
B/23779 (S/. 10.00)
RECTIFICACION DE ACTA – NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Nanay Nº 461 – Iquitos, el (la) Señor (a): HERNAN DAHUA UPARI, expediente Nº 004255, solicita la Rectificación Administrativa de su acta de NACIMIENTO de ROY HERNAN DAHUA GONZALES, registrado en el Libro Nº 785, Folio Nº 5306, año 1992, quien manifiesta que por error consignaron en el cuerpo del acta, el apellido materno del titular como “GONZALES”, debiendo se lo correcto “ALANYA”, teniendo como documento probatorio la partida de nacimiento de la madre, por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de Acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 17 de Febrero de 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(21)
B/23779 (S/. 10.00)