RECTIFICACIONES

RECTIFICACION DE ACTAS-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos; el/la Sr./Sra. FABIOLA ANNABELLY PAREDES RODRIGUEZ, solicita la Rectificación Administrativa de la partida de NACIMIENTO de: ESTEFANY MISHEL MONTES PAREDES, inscripción registrada en el Libro Nº , Folio Nº 2030, año 1997, quien manifiesta que por error le consignaron en el cuerpo de la partida el  2do. pre nombre de la progenitora de la titular como (ANABELI), debiendo ser lo correcto (ANNABELLY), teniendo  como prueba la partida de nacimiento de la progenitora, por lo que PROCEDE su rectificación  administrativa de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017 Rectificación Administrativa de actas por error y omisión, NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Art. 7 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del RENIEC, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 22 de noviembre del 2,010
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de Oficina Registros de Estado Civil
V-1(23)
(S/.10.00)

EDICTO
RECTIFICACION DE ACTAS NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, sito en calle Manuel Pacaya tercera cuadra-Nauta, el señor FRANCISCO COSTA BADILLA, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento registrada en la Partida N° 146, Folio N° 286, Año 1917, quien manifiesta que por error le omitieron en el cuerpo de la partida el segundo apellido materno del progenitor del titular, debiendo ser lo correcto (FRANCISCO COSTA MASO), asimismo omitieron el nombre de la ciudad donde nació, siendo lo correcto Villa de Santa María de Palautordera-España, teniendo como prueba la partida de Nacimiento del progenitor, también en la misma partida de nacimiento omitieron el primer nombre  y segundo apellido materno de su progenitora del Titular, debiendo ser lo correcto (MARIA RUTH BOBADILLA RIOS) teniendo como prueba la Partida de Bautismo Nº 30153, año 1,897, por lo que procede su Rectificación Administrativa, de acuerdo a la Directiva 263-GRC/017- Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuible al Registrador del Artículo 7 al 75 D.D. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del RENIEC que facilita la Rectificación cuando se determina algún error en el Acta.
Nauta, 22 de noviembre del 2010.
VIOLETA ISABEL TAMANI ASPAJO
Jefe de Oficina Registro de Estado Civil
Municipalidad Provincial de Loreto Nauta
V-1(23)
(S/-10.00)