Por: Juez Penal, Hesbert Benavente Chorres.
El numeral 1) del artículo 356° del Código Procesal Penal señala que en el juicio rige, especialmente, la oralidad, dado que, es el escenario, el terreno, el camino sobre el cual se desarrollan los principios de publicidad, contradicción e inmediación y, como consecuencia de tales principios, las instituciones procesales. Por eso la teoría del proceso no utiliza principio de oralidad o principio de escritura, sino, sistema oral y sistema escrito.
Asimismo, la oralidad implica, necesariamente, concentración y continuidad para que pueda operar correctamente la actividad de los sujetos procesales en el análisis del material probatorio, a diferencia de la escritura, donde la prueba es recibida en forma discontinua, en diferentes momentos y a lo largo de varios meses, incluso muchas veces con años de distancia entre una y otra. En esa línea, continuidad y concentración de sujetos que se ven, que se escuchan, que sopesan distintas posiciones, que, de hecho, procuran convencerse y/o, por lo menos convencer al órgano decisorio.
Por ende, resulta una equivocada praxis la presentación de escritos por las partes una vez iniciada la audiencia de juicio oral, que conlleva a sobrecargar el trabajo de los Especialistas de Causa, qué desde la norma, sus funciones básicamente giran en torno a la formación del expediente judicial, la elaboración del auto de citación a juicio y a la confección de los oficios ordenados en la sentencia.
En cambio, el solicitar dispensa para una de las partes, el justificar alguna ausencia o el cumplir con el mandato del juez de Juicio, se debe realizar en acto de audiencia y allí el juzgador resolver; y no esperar que se provea el escrito del abogado con la leyenda: dese cuenta en audiencia.
No se ignora que la oralidad no es un derecho humano y, por el contrario, distrae; peor aún, la oralidad que admite la publicidad puede confundir y desorientar; más aún, puede ser utilizado por alguna de las partes para influir en el juicio. Sin embargo, los principios del proceso penal, tanto en relación al sistema acusatorio como en relación con las instituciones del proceso mismo se logran, con mayor propiedad y protección a través de la oralidad. La oralidad se convierte en una garantía procesal que, además, define al proceso, porque la comunicación como encuentro-inmediación-; la comunicación como diálogo –contradicción-; la comunicación como presencia –concentración y continuidad-, y la comunicación como apertura –publicidad-, sí es un derecho humano.
Uno de los grandes retos en el proceso de transformación es el de simplificar el juicio penal. GONZÁLEZ ÁLVAREZ, nos dice que se trata de llevar el conflicto a una idea más cercana a lo cotidiano, a los procesos mediante los cuales estamos acostumbrados a resolver los conflictos en el seno de la familia, en el trabajo, con los amigos, en el club. Simplificar el proceso -afirma- implica establecer claramente la primacía de lo substancial por sobre lo formal.
Y lo substancial es el conflicto humano que subyace en el proceso. En este campo, la oralidad puede prestar un servicio mucho más grande que el de satisfacer algunos de los principios básicos del juicio. La utilización del mecanismo de la audiencia para solucionar todas las incidencias posibles sirve adecuadamente para lograr una mayor profundidad en el proceso penal.