- A través de RM 270-2018-MINAM.
Lima, 20 de julio de 2018 Visto; el Oficio N° 298-2018-SERNANP-J y el Informe N° 374-2018-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Informe N° 445-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la solicitud presentada por el señor Pompeyo Cambero Alva y la señora Yolanda Reátegui Torrejón de Cambero, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo”; y,
Mediante Carta Nº 002-2018/PCA-YTR, registrada el 23 de mayo de 2018, y Carta N° 003-2018/PCA-YTR, registrada el 04 de junio de 2018, el señor Pompeyo Cambero Alva y la señora Yolanda Reátegui Torrejón de Cambero remitieron al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo”, en la cual se indica que el objetivo general del reconocimiento es conservar una muestra de los bosques de arena blanca y sus especies de flora y fauna representativas contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana.
En tal sentido, el referido Informe concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 10 ha 7589.95 m2, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP;
SE RESUELVE:
Reconocer el Área de Conservación Privada “Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo”, por un período de cincuenta (50) años, sobre la superficie de 10 ha 7589.95 m2, que corresponde al área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 00017755 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo” conservar una muestra de los bosques de arena blanca y sus especies de flora y fauna representativas contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.
Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Disponer que los propietarios del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo”, establecida por un periodo de cincuenta (50) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).
Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Firma, Fabiola Muñoz Dodero, ministra del ambiente.