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Rechazan fallo dado por Tribunal Constitucional respecto a la prohibición de divulgar interceptaciones

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La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) viene emitiendo un pronunciamiento respecto al fallo del Tribunal Constitucional que prohíbe a los medios de comunicación social el ejercicio constitucional a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o a la imagen.

«Esta organización, decana del gremio de la prensa, expresa su más enérgica protesta por cuanto significa, sin mayor subterfugios, la aplicación de la «ley de la mordaza»», expresaron. Quienes manifiestan que este fallo expresa un recurso de hábeas corpus que «los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, salvo que exista autorización de los interlocutores grabados o un mandato judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente».

Asimismo, ndican que para el Tribunal Constitucional no existe el artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política del Estado que consagra el derecho de toda persona a las ya citadas libertades «sin previa autorización ni censura ni impedimentos algunos», dando origen a un nuevo «tipo penal» que amenaza gravemente el ejercicio libre de la profesión periodística».

Expresaron que este fallo viola la competencia del Poder Legislativo y resulta, por lo demás, atentatorio a bases fundamentales del estado democrático de derecho, por cuanto, no respeta el principio del equilibrio y controles mutuos de los poderes del Estado. (MIP)

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