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Realizaron dos primeras audiencias únicas en el marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo

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– En la Corte Superior de Justicia de Loreto
– Debido a las audiencias de conciliación los procesos judiciales concluyen mucho más rápido beneficiando a los justiciablesFOTO jueza de trabajo

En la semana pasada se realizaron las dos primeras audiencias únicas programadas en los expedientes N° 1915-2014 y 1920-2014, sobre pago de beneficios económicos, del Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Maynas, en las cuales a través de dos herramientas proporcionadas por la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley N° 29497, como son el rol conciliador y el rol de dirección del proceso del juez.
«Se logró contribuir para que los sujetos intervinientes en ambos procesos, quienes demostraron en todo momento su predisposición a conciliar, arribaran a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Ello se debió también a que la parte emplazada reconocía ciertos adeudos laborales reclamados por el actor, y atendiendo que, ahora también se tiene el apoyo de dos peritos contables», dijo la Dra. Rosita Varela González, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Maynas.
«Se contaba con un cálculo de los montos de beneficios sociales reclamados anticipadamente, ello coadyuvará para efectos de superar el test de disponibilidad de derechos que consiste en que el trabajador o ex trabajador no debe renunciar a derechos indisponibles, y eso es lo que se vigila primordialmente en la etapa de conciliación.
En primer término, se les señaló a los sujetos intervinientes los alcances y bondades de la conciliación como son que el proceso concluya definitivamente con una solución a su medida, acorde a sus reclamaciones justas y a sus posibilidades de pago, luego se le solicitó a la demandada su propuesta de pago, quien lo hizo, y luego de producido un breve diálogo entre las partes se alcanzó un acuerdo beneficioso, el mismo que superó con todos los presupuestos del test de disponibilidad de derechos contemplado en el artículo 30° de la citada Ley.
En segundo término, y antes de emitir la resolución que aprueba la conciliación se hace conocer a los sujetos intervinientes que deberán respetar el acuerdo arribado y se les advierte que en caso de incumplimiento dará lugar a los apremios de ley, sin perjuicio de la ejecución forzada a la que dará lugar en caso de incumplimiento.
Como se sabe este Juzgado de Paz Letrado conoce entre otros procesos, los procesos abreviados, en los cuales luego de calificarse positivamente los escritos de demanda, se admite la demanda, otorgándose un plazo de diez hábiles para que la demandada conteste la demanda y se señala audiencia única entre los veinte y treinta días hábiles, contados ambos desde la fecha del admisorio de demanda.
Mientras que el escrito de contestación de demanda es calificado en audiencia única, sólo en caso que no se produzca conciliación; y en caso no presentara su contestación de demanda, pues, automáticamente y sin declaración expresa se le declara rebelde, de igual forma, si no se presentara a la audiencia única, o si en ella, el apoderado de ésta, no contara con poderes suficientes para conciliar,  sin mención expresa se le declarará rebelde, y aún si haya presentado su contestación demanda dentro del plazo legal establecido, éste carecerá de virtualidad jurídica.
En los procesos laborales preponderá la aplicación de los principios operacionales de inmediación, oralidad, concentración, veracidad, economía y celeridad procesal, establecidos en el título preliminar de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y de forma supletoria las reglas del Código Procesal Civil, lo que en gran medida se puede decir que se está cumpliendo con los fines y el propósito para el cual fue creada la Nueva Ley Procesal de Trabajo», dijo la magistrada Varela González, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Maynas. (D.López)

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