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Pueblo Achuar de la comunidad nativa “Santa Elena” celebra su victoria

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  • Hace 1 mes aproximadamente, el abogado Gim Adan, defensor particular, solicitó a la fiscalía provincial penal corporativa de Loreto – Nauta, el archivo definitivo del caso.


Según el abogado el proceso no amerita continuar con la investigación. “El hecho denunciado no constituye delito, en cuanto a este presupuesto procesal debemos indicar que está relacionada al principio de tipicidad, toda vez que la conducta o hecho debe estar configurado en una norma penal para que sea considerada como delito.
Mis patrocinados son inocentes, la fiscalía debe examinar con pinza antes de continuar con la investigación, si está acorde a las normas sustantivas vigentes este hecho no hay conflicto generado en la comunidad de Santa Elena, como producto de seudo dirigentes, pues detrás de eso hay un tercero.
Mis patrocinados están siendo investigados injustamente por la presunta comisión del delito contra la administración pública- delitos cometidos por particulares – USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA, delitos que nunca cometieron por ello previa evaluación y coordinación con sus patrocinados, presentó un escrito ante la fiscalía competente solicitando la disposición de archivo definitivo” dice el abogado.
Asimismo señala que: “Solo se cuenta con sindicación del denunciante, bajo ese contexto se debe tener en cuenta que la simple sindicación que realiza el denunciante en contra de sus patrocinados TEDDI GLORIOSO SANDI PIÑOLA, CESAR ALVARADO JIPA, MARCOS ANTONIO HUALINGA SANDI, NELSON PAIMA, ISABEL HUALINGA SANDI, JULIO CESAR HUALINGA SANDI Y WINSTON CURICHIMBA NUÑEZ , no cometieron delitos de usurpación de función pública, por lo que la fiscalía no debe actuar y no debe continuar con la persistencia en la incriminación” opina.
También hace referencia que existe mecanismo de solución a nivel de la investigación preliminar cuando se trata de las personas inocentes. Finalmente, la defensa técnica de la comunidad nativa de Santa Elena, indica que la fiscalía debe archivar porque no hay suficientes elementos de convicción seguido en contra de sus patrocinados.
“Debe archivar en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, que a su vez indica que los estados deben sancionar conforme a sus usos y costumbres, en este caso mis patrocinados son inocentes, nunca cometieron delito” dice el abogado.

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