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Iquitos

Proyecto de Ley del Nuevo Código de los Niños, Niñas y Adolescentes.

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Por: Roxana Chabela Carrión Ramírez

Juez Mixto Titular de la CSJLO

 

En diversas partes de nuestro país se está llevando a cabo los debates previos a la elaboración del dictamen correspondiente al Proyecto de Ley del Nuevo Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Proyectos de Ley acumulados 495/2011-CR, 887/2011-PE, 944/2011-PE, 962/2011-CR y 1079/2011-CR, en la que están participando miembros del Poder Judicial en mérito a la Ley Nº 28914 que crea la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes. Este debate no puede pasar desapercibido a la población porque nos involucra a todos, ya que el núcleo de una sociedad es la familia, y los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y deberes, que se encuentran protegidos por el Estado. La Constitución Política del Estado en el artículo  1 señala que, «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado», y en el artículo 4 establece que, «La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad…». Asimismo; tenemos la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, primer instrumento internacional jurídicamente vinculante, que obliga a los Estados Partes a que sus preceptos se incluyan en sus políticas nacionales, en su artículo 3, numeral 1 establece, » En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. «, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 17.1 dispone: 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. […], y en  el artículo 19 prevé, «Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.» El Proyecto de Ley recoge los principios de la No Discriminación, el Interés Superior del Niño, la Supervivencia y el Desarrollo, y la Participación. Lo resaltante del proyecto es que se emplea el lenguaje inclusivo que incorpora el término niña, según lo previsto en el artículo 4.3° de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por el cual el uso de lenguaje inclusivo es obligatorio en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno, se deja el término de la patria potestad, se emplea el concepto de responsabilidad parental, que es un conjunto de derechos y deberes destinados a promover y salvaguardar el bienestar del niño, comprende en particular:  el cuidado, la protección y la educación; el mantenimiento de relaciones personales; la determinación de la residencia;  la administración de los bienes, y la representación legal, son titulares de la responsabilidad parental los padres del niño, niña o adolescentes, así como  otras personas distintas de los padres que tengan la responsabilidad parental adicionalmente o en sustitución de los padres. Otra figura que se incorpora es la guarda, que es una institución de carácter transitorio para la protección y cuidado del niño, niña y adolescente que no esté en situación de desprotección familiar. Se crea los defensores públicos especializados que brinden asesoría y defensa gratuita a adolescentes infractores de la ley penal y a los menores, víctimas de la comisión de delitos y faltas. En cuanto a la justicia penal aplicada al adolescente mayor de 14 y menor de 18 años que se le impute como autor o participe de un hecho punible tipificado como falta o delito en la ley penal, se aplica el principio de mínima restricción, es decir la privación de la libertad se utiliza como último recurso y por un plazo breve, y se propone la implementación de un modelo acusatorio, oral y garantista en los procesos.

 

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