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Propietarios de terrenos invadidos hacen llegar documento al Congreso de la República

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  • Dicen que reversión es solo competencia del Ministerio de Agricultura de acuerdo a Ley

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Ante el despacho de la congresista por Loreto, Tamar Arimborgo Guerra, debido a las constantes invasiones  que se vienen dando en nuestra ciudad, los propietarios de los terrenos ubicados en las carreta Iquitos–Nauta, carretera a Santo Tomás y de otras parte de la periferia de la ciudad, hicieron llegar documentos sobre las reversiones ilegales que estarían pretendiendo realizar alguna autoridades en complicidad con la Dirección Regional de Agricultura.

El escrito presentado dice: El Estado Peruano desde la promulgación de la ley de Reforma Agraria No. 17716 del año 1969, ha otorgado predios rústicos a los ciudadanos que los soliciten, y los adjudicaba bajo las modalidades, una ‘a título  gratuito’  y otra ‘a título oneroso’ mediante contrato de compra y venta; estos trámites de solicitud si eran procedentes, culminaban con la emisión  de una resolución del Ministerio de Agricultura.

La diferencia sustancial entre ambas modalidades está en que las de a título oneroso, una vez cancelada la totalidad pactada, el adjudicado se convertía en propietario del predio, adquiriendo un derecho real como es el de usar, disfrutar, disponer, reivindicar; es decir, el Estado mediante el Ministerio de Agricultura, perdía competencia sobre la propiedad adjudicada.

Sin embargo, en junio del 2004, el Congreso de la República aprobó la ley No. 28529 (Ley de reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito), y con fecha 24 de setiembre del 2004 se reglamentó mediante DS No. 035-2004-AG, tiene en su título II el procedimiento de reversión, que el Gore Loreto incumple, en vista que esta norma solo le faculta iniciar el procedimiento de reversión amparándose en el artículo No. 5 inciso 5.1 y culminando sus competencia con el artículo 5.5 ; es decir, la Dirección Regional de Agricultura de Loreto solo puede emitir la resolución en la que declara el abandono o incumplimiento  de las condiciones del contrato en forma total o parcial .

Lo que es legal, es que el predio adjudicado mediante resolución ministerial, sea revertido mediante otra resolución ministerial, y no es facultad del Gore Loreto revertir los predios mediante resolución directoral de la DRAL, es decir infringiendo la  jerarquía y la Constitución Política del Perú.

Pero; en enero del 2016, el Congreso de la República aprobó la Ley 28667, ley de Reversión de Predios Rústicos al dominio del Estado adjudicado a título oneroso; y con fecha 10 de abril del 20016 se reglamentó mediante DS Nº 018-2006-AG y que también tiene el título II del procedimiento de reversión, y el artículo Nº 4 indica que: “Solamente pueden revertirse predios que incumplieron condiciones para las que fueron transferidas, siempre que se encuentren ocupados al 31 de diciembre del 2004, con fines de vivienda por asentamiento humano, previamente declarados por los gobiernos locales correspondientes, siendo preocupante que el Gore Loreto está revertiendo terrenos que han sido invadidos desde el inicio de su gestión.

El informe dice: “Los Gobiernos regionales no tienen competencia para revertir predios rústicos adjudicados a título gratuito y a título oneroso”. (Gonzalo López)

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