“Pronunciamiento del registrador indica que el IIAP no ha respetado su estatuto ni su reglamento interno”

Dio a conocer Jefe Zonal (e) de la Zona Registral IV Sede Iquitos

*Abogado Blas Ríos Gil agregó que si el IIAP no está de acuerdo con la observación autónoma del registrador, tienen tres opciones para apelar.

*En torno a la inusual elección del actual “presidente” del IIAP, Ing. Keneth Reátegui Del Aguila.

Como se conoce, los Registros Públicos tienen la misión de evaluar el reglamento y el estatuto de las diversas organizaciones ya sean públicas o privadas, al producirse el cambio de la junta directiva. Lo que hace el registrador es evaluar si para el cambio de directiva se respetaron o no dichos estatutos. En el caso del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana –aparentemente- no se respetó el estatuto y tampoco su reglamento interno a la hora de elegir a la nueva junta directiva que preside el Ing. Agrónomo Keneth Reátegui Del Águila.

“Según el pronunciamiento del Registrador que es autónomo, el IIAP no ha respetado sus estatutos. La institución y sus abogados tienen tres opciones a las que pueden recurrir si así lo consideran. Subsanar, presentar un recurso de reconsideración al Registrador o apelar ante el Tribunal Registral si es que no están conformes con la observación del Registrador”, mencionó el Jefe Zonal (e) de la Zona Registral IV Sede Iquitos, abogado Blas Humberto Ríos Gil.

¿Por lo que se conoce desde el IIAP hasta la fecha no habrían apelado?

-Es un tema interno de ellos. Si él (Keneth Reátegui) está haciendo actos funcionales y todavía no tiene el amparo de la inscripción registral, estarían en suspenso todos esos actos. Porque si no se logra inscribir y en un momento determinado el Tribunal Registral se pronuncia que no procede su inscripción, significa que todos esos actos son nulos.

¿Lo que significaría que no podría firmar convenios con otras instituciones serias, responsables?

-Lo recomendable es que no lo hagan en tanto no se defina la situación del representante legal.

¿Ese tipo de acciones les acarrearía situaciones de carácter penal, civil o administrativas?

-Dependiendo de los actos que hagan puede haber responsabilidad administrativa, civil o penal, dependiendo de sus acciones, yo no lo sé. Dependiendo de lo que él haga en función y en ejercicio de su cargo. El problema es que hay una opinión del Registrador y el Registrador ha evaluado el estatuto y los antecedentes de la partida y ha determinado que no procede su inscripción porque no han respetado lo que ellos mismos han establecido. El Registro no pone las reglas, sino ellos mismos en su Estatuto, lo que el Registrador evalúa es si ellos han respetado sus reglas.

¿Podrían apelar directamente al Tribunal Registral en la capital, sin pasar primero por el pedido de reconsideración ante el Registrador de Loreto?

Sí lo pueden hacer porque el Registrador ya se ha pronunciado acá. Ya he dicho que tienen tres opciones, subsanar, pedir reconsideración o ir al Tribunal Registral. Ahorita si el IIAP no está conforme tiene expedito el derecho para apelar ante el Tribunal Registral.

¿Han recibido presiones de la institución?

-Para nada, en lo absoluto. Acá se atiende de 11 á 12 a los usuarios del Registro yo no tengo información si ha llegado algún funcionario o abogado del IIAP a conversar con el Registrador, pero así lo hayan hecho tienen el derecho de venir y consultar ante el registrador sobre qué cosas pueden o podrían hacer para subsanar las observaciones. Y no solo el IIAP con todas las organizaciones es así, todos tienen ese derecho.

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