Ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
René Manuyama (Corresponsal en Requena).- El Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, Dadky Julio Pérez Panduro, formula denuncia ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios del Distrito Judicial de Loreto, en contra de Julián Vásquez Torres, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Capelo; Roberto Carlos Sáenz Ramos, Oriel Silva García y René Torres Casimiro en su condición de administrador, tesorero y planificador respectivamente de la citada Municipalidad, quienes habrían cometido delitos de peculado doloso y malversación agravadas en agravio de la municipalidad de Capelo y del Estado.
La denuncia del Procurador es en mérito al Informe Nº 01-2012-RGDOR-WUC-FP, recibido con oficio Nº 044-2012, emitido por Wílder Ushiñahua Celis en su condición de regidor de la comuna. La denuncia penal se fundamenta en los siguientes antecedentes: Con fecha 25 de abril, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó el ingreso de la fuente de financiamiento canon y sobre canon a la cuenta de la Municipalidad Distrital de Capelo el monto de S/. 89,777.75; y el 3 de mayo del 2012 el administrador municipal, Roberto Carlos Sáenz Ramos, habría ordenado el retiro del dinero. Para ello el tesorero Oriel Silva García y el planificador René Torres Casimiro, quienes, al parecer, retiraron del Banco de la Nación la suma de S/. 87,870.00, por cuanto de estos funcionarios sus firmas están registradas para realizar operaciones bancarias. El informe del regidor denunciante señala que la operación bancaria también fue por orden de Julián Vásquez Torres, pues todo trámite a dicho nivel se realiza con conocimiento del alcalde.
Como los gobiernos locales reciben recursos por concepto de canon, y siendo que del total de estos fondos públicos del canon y sobre canon las municipalidades pueden aplicar hasta el 20 por ciento al gasto corriente, y el 80 por ciento a proyectos y obras; el regidor Wílder Ushiñahua haciendo uso de su facultad de fiscalización señala que a la fecha no existe en la jurisdicción territorial de su comuna edil proyectos ni obras en ejecución.
Ushiñahua Celis sostiene asimismo que, el 80 por ciento de este ingreso que corresponde al mes de abril del 2012, asciende a S/. 71,822.20 que se debería afectar a gastos de inversión, por ende este monto debe seguir abonándose en la cuenta corriente canon y sobre canon petrolero, por cuanto la administración municipal no está ejecutando ninguna obra de inversión pública en el presente año; en consecuencia el dinero que ha retirado la actual gestión en la fecha está siendo orientado a pagos de otros rubros distintos a lo que establece la Ley del Canon y Sobre Canon Petrolero y la Directiva de Ejecución de Presupuesto de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
El regidor denunciante precisa además que, de la información del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprecia que sólo existe un saldo de S/. 1,907.75 (actualizado al 30 de abril 2012), significa entonces que en la cuenta de canon y sobre canon de la Municipalidad Distrital de Capelo existe un saldo menor al monto del 80 por ciento del total de los abonos por este concepto, significando al parecer, que hubo apropiación indebida de los dineros de la municipalidad, causando perjuicio económico al Estado, agregando que estos hechos se realiza en forma continua, constante y sistemática.
Existe ya varias denuncias en contra del alcalde y funcionarios de ese distrito; debido a esta situación, el Procurador Público Anticurrupción, con oficio Nº 027-2012-JUS/PPADJL de fecha 23 de abril 2012 solicitó al administrador del Banco de la Nación sucursal Iquitos, el extracto bancario de todas las cuentas corrientes que mantiene la Municipalidad de Capelo con su representada por el periodo comprendido enero-diciembre 2011 y enero-abril 2012, por cuanto al parecer la citada comuna edil, estuviera destinando fondos públicos para otros fines a lo señalado en su presupuesto. La solicitud del informe es para que el Procurador haga la defensa jurídica del Estado.