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Procuraduría Anticorrupción de Loreto apela contra resolución que absuelve a alcalde de Emilio San Martín

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  • Alcalde y otros fueron denunciados por colusión y  peculado
  • Resolución fue dada en Juzgado Mixto de Requena

La Procuraduría Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto con relación al caso seguido según el expediente No. 00020-2012-85 contra Fernando Maldonado Mosquera, alcalde de la Municipalidad de Emilio San Martín, y otros, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Colusión, y Peculado, en agravio del Estado Peruano-Municipalidad Distrital de Emilio San Martin, presentó recurso de apelación a la sentencia  y por el monto de reparación ante el Juzgado Unipersonal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

La Procuraduría Anticorrupción de Loreto interpone recurso de apelación contra la resolución Número Quince (15), por haber absuelto a los acusados pese a las evidencias de la participación criminal en agravio del Estado, por las obras realizada de manera colusoria en agravio del Estado, a fin de que el superior en grado la declare Fundada y Revoque la apelada, responsabilizando a los acusados por el daño material y moral ocasionado al Estado.

Los fundamentos del recurso de apelación Indica: – Que, con fecha 03 de febrero del presente año a horas 17:00, habiéndose llevado a cabo, la audiencia de lectura de sentencia en contra de los acusados fernando Maldonado Mosquera (autor-intraneus), Tedy Huayabán Hidalgo (autor), Jorge Ronald Zumaeta Celis (autor), Arlindo Nogueira Flores (autor), Ángel García Ramírez (autor), Giovanna Penny Rivera Hidalgo (autor-extraneus) y Weninger Pinedo Yahuarcani (cómplice-primario) por el Delito Contra la Administración Publica en la modalidad de Colusión (segundo hecho), donde se ha demostrado y ha quedado plenamente acreditado la responsabilidad tanto penal como civil de los ahora condenados en agravio del Estado Peruano-Municipalidad Distrital Emilio San Martín-Provincia de Requena-Región Loreto, específicamente en el poblado de Shevonal, por estas malas obras (construcción del local comunal y puentes peatonales) que, desde su inicio ha tenido una serie de deficiencias, (como por ejemplo la adjudicación a la empresa que se presentó como único postor y posteriormente adjudicado); además de haber utilizado los materiales que la población ha donado a la Municipalidad a fin de coadyuvar en la construcción de las referidas obras; asimismo, de la participación de la población en la construcción de dichas obras (Construcción de Puentes Peatonales por un monto de S/46,910.00 y Local Comunal en la localidad de Shevonal por un monto de S/62,000.00), las primeras de ellas (actualidad) se encuentra deterioradas y a la segunda en muy mal estado de conservación a la fecha, conforme es de verse de las declaraciones juradas de algunos pobladores, que se encuentra en autos y que el ad quo No los ha Valorado al momento de resolver, pretendiendo que los procesados se libren por estas obras mal hechas, las mismas que han sido ejecutada con material que la población ha donado y con la participación de la población que No ha sido remunerada, como es de verse de las declaraciones juradas de los pobladores, perjudicando con este accionar por parte de los procesados al Estado en su dimensión gravosa, puesto que se trata de una localidad de extrema pobreza y que estos funcionarios a quienes se los ha confiado los caudales del Estado hayan defraudado con su accionar criminal, por lo que, alzada deberá ser declarada Nula y Revocándola condenará por estar acreditada la responsabilidad de los acusados (daño ocasionado al Estado) como es de verse de los actuados, la misma que, el ad quo absolvió pese a las evidencias fehacientes.

La apelación presentada dice que  Fernando Maldonado Mosquera, en su calidad de alcalde, no ha tomado las medidas pertinentes como titular del pliego, para así evitar dichas consecuencias fatales en contra de la población de Shevonal, por lo que, la apelada (Sentencia), deberá ser Declarada Nula y Revocada, condenar a los procesados por estar estrictamente acreditado la participación de cada uno de ellos en el hecho criminal en perjuicio o defraudación contra el Estado.

El agravio consiste en : 1.- Que, el ad quo, No ha valorado la Declaración Jurada de los pobladores, quienes declaran que han participado en la construcción de las dos obras sin haber cobrado suma dineraria alguna, la que a la fecha no existen (puente peatona) y que el local se comunal se encuentra en mal estado de conservación, 2.- No ha valorado el informe pericial, donde concluye que el avance físico de la obra se encuentra en un 70.23%; sin embargo, el supervisor de obra manifiesta que la obra se encuentra en un 100%; ante tal evidencia, el ad quo ha debido resolver responsabilizando a los procesados ante tanta evidencia, 3.- Que, en ese sentido, el principal agravio consiste, en No haber valorado las Declaraciones Juradas de los pobladores, en la que, manifiestan haber donado material para la construcción de dichas obras y además, que los mismos pobladores han participado de la construcción de dichas obras y que, por ello No han recibido suma dineraria alguna, como es de verse de la sentencia, la misma que no tiene motivación coherente para absolver a los procesados, por lo que, la apelada deberá ser declarada Nula y Revocándola Fundada, en el extremo del monto de la reparación civil, incrementándola,  por estar estrictamente arreglada a ley y a derecho. (Gonzalo López)

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