Procuraduría acusa a Gilberto Salas de aprovechamiento indebido del cargo y negociación incompatible

  • Habría hecho ingresar a alumnos que desaprobaron el examen de admisión
  • Piden oposición de archivamiento al Juzgado de Investigación Preparatoria por el caso del ex director del Instituto Superior Tecnológico Pedro A. del Águila Hidalgo.

Según el expediente No. 00482-2015-11, ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, la Procuraduría Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto presentó la oposición y la desaprobación del sobreseimiento (archivo)  en la investigación contra Gilberto Salas Meléndez y otros, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, en agravio del Estado-Dirección Regional de Educación de Loreto.

La Procuraduría Anticorrupción fundamenta su oposición; que, mediante Resolución Número Dos, se pone a disposición de las partes Requerimiento de Sobreseimiento de la investigación contra el investigado, encabezado por Gilberto Salas Meléndez, Gary Ryan Cachique Chávez, Valdemar Rosario Rodríguez Salvador y Marlon Torres Guerra, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, en agravio del Estado-Dirección Regional de Educación de Loreto, solicitada por el representante del Ministerio Público, por haber exonerado a postulantes que no cumplían los requisitos para recibir dicho beneficio pese a haber sido desaprobados, afectando la imagen de una institución del Estado y para el representante del Ministerio Público no constituye delito, por cuanto como es verse de sus análisis y conclusiones arribadas, esto es, por el solo hecho que no hubo contenido económico; en ese sentido, debemos manifestar que el delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, es un delito de mera actividad, conforme establece el artículo 399º, “El (…) que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se Interesa, en provecho propio o de Tercero, por cualquier contrato u operación que interviene por razón de su cargo, será reprimido..(…)” , como es de verse el principio rector es, el que se interesa por operación que interviene por razón de su cargo en favor de un tercero, en el presente caso, los investigados se han interesado e intervenido para beneficiar a favor de terceros, otorgando beneficios que no les correspondía, esto es, exonerando del examen de admisión pese a no haber aprobado los postulantes en un examen preliminar; en consecuencia, la presente solicitud de sobreseimiento debe ser declarada infundada, pues, existen suficientes elementos de convicción para establecer que se habría cometido el Delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, en este caso afectando la imagen de la Dirección Regional de Educación de Loreto, como institución tutelar del Estado en su rol de titular de la Educación Regional de Loreto…

Ese sentido, debe entenderse que, en el Delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, lo que se persigue es la conducta del sujeto activo que se ha interesado e intervenido para beneficiar a terceros en una operación por razón de su cargo para conseguirles beneficios  sin cumplir con los requisitos administrativos, por lo que, Formulo Oposición al Requerimiento de Sobreseimiento, solicitada por el representante del Ministerio Público, por lo que deberá ser declarado infundada, pues, existen suficientes elementos de convicción para que los  investigados sean acusados y pasen a Juicio Oral. (Gonzalo López)