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Principio de inmediación en la videoconferencia

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  • Dr. Edhín Campos Barranzuela (*)

Bastante beneplácito ha causado ante la comunidad jurídica nacional y la opinión pública, la reciente publicación en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Administrativa Nº 080-2020-CEPJ, mediante la cual se autoriza la ejecución del Fortalecimiento de las Salas de Audiencias en las Sub Sedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, lo que significa la renovación del parque informático, como el uso de la videoconferencia.
En efecto, conforme se puede apreciar en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, el avance, desarrollo y resolución de los conflictos judiciales, se desarrollan en el marco de las audiencias públicas.
Las audiencias públicas, pueden ser de tres clases:

  • Audiencias Preparatorias, las mismas que son propias de la investigación, como por ejemplo las audiencias de tutela de derechos, control de plazos, prisión preventiva, etc.
  • Las audiencias Preliminares, que son propias de la etapa intermedia, que generalmente son las audiencias de control de sobreseimiento y de acusación.
  • La audiencia Principal, propia de la etapa de enjuiciamiento o de juicio oral.
    Cualquiera sea el desarrollo de las audiencias, el juzgador se encuentra cara a cara con las partes procesales, en donde el principal protagonista, indudablemente es el procesado y su audiencia cualquiera que ésta sea, debe desarrollarse conforme a las garantías procesales y enmarcadas dentro de la tutela jurisdiccional efectiva, el irrestricto derecho a la defensa y la garantía constitucional del debido proceso.
    Los principios primordiales en toda audiencia pública, se encuentra enmarcado, dentro de los principios de oralidad, contradicción, publicidad y desde luego de inmediación.
    Este último, está referido a la visualización que hace el Juzgador de todas las partes procesales, en donde tiene la oportunidad de observarlas, apreciar su testimonio, su lenguaje verbal, gestual y movimientos psicológicos a cada respuesta que da el imputado, testigo o agraviado en el proceso penal.
    En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha autorizado el uso de la videoconferencia en las realización de las audiencias públicas, como un método de comunicación, que permite el intercambio bidireccional interactivo y en tiempo real, de video, audio y datos, como se haría en una conversación a cara a cara.
    Mediante esta tecnología, se pueden enlazar dos lugares distantes, lo que se conoce como un enlace punto a punto, o bien, si los interlocutores están dispersos en tres o más lugares, el enlace se denomina multipunto.
    Según refiere la norma administrativa, los procesos judiciales, bajo los alcances del Código Procesal Penal, establecen que todo acto procesal, debe perennizarse, mediante el sistema informático de audio y video. No cabe duda, que las audiencias constituyen la etapa estelar del proceso, para el caso de los implicados que afronten el proceso en libertad, estas se pueden desarrollar en las instalaciones de las Cortes Superiores de Justicia de las sedes o subsedes y para el caso de los procesados que está con detención o privados de su libertad, las audiencias se desarrollarán en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios a través de videoconferencias en ambientes acondicionados para tal fin.
    En este escenario, resulta de necesidad contar con salas de audiencias implementadas o equipos de videoconferencias, según sea el caso, en las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia, acorde con las exigencias del nuevo modelo procesal penal, por lo que esta situación permitirá optimizar los plazos procesales.

(*) Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y Profesor Asociado de la Academia de a Magistratura

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