- Ordenando la nulidad de fallo del Colegiado Judicial en el extremo de tráfico de influencias.
- Resolvieron el pago de 310 mil soles de manera solidaria por concepto de reparación civil.
No por sentenciar más rápido, se pueden obviar ciertas falencias en las decisiones que toman algunos colegiados. Por ello es importante la presencia y trabajo responsable de las Salas Penales de Apelaciones, como la presidida por el Dr. Carlos Del Piélago, Dr. Guillermo Felipe y la Dra. Palomino Pedraza.
Quienes el día lunes tomaron la siguiente decisión: A) “Declarar infundados los recursos de apelación formulados por los abogados defensores de cada uno de los acusados Jane Donayre Chávez, Elvis Donayre Chávez, Miguel Pinedo Ramírez y Julio Castiglioni Ghiglino.
B) Confirmar la sentencia en la resolución número tres de fecha 17 de abril de 2024 en el extremo que condena a los acusados.
Jane Donayre Chávez, como autora, del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de peculado doloso agravado, en agravio del Estado peruano, municipalidad distrital de Punchana. Por el que se le impuso 9 años y 4 meses de pena privativa de la libertad. 454 días multa equivalente a 40 mil 875 soles y 15 años de inhabilitación.
Para Elvis Donayre Chávez, al que se le impuso 7 años de pena privativa de la libertad, 480 días multa equivalente a 9 mil 191 soles. 15 años de inhabilitación. Para Miguel Pinedo Ramírez, 9 años y 4 meses de pena privativa de la libertad, 486 días multa equivalente a 3,766 soles. 10 años de inhabilitación.
A todos ellos además del pago solidario por la suma de 310 mil soles por concepto de reparación civil a favor del Estado, municipalidad de Punchana, representado por la Procuraduría pública Anticorrupción de Loreto.
“En el punto C) la Sala Penal de Apelaciones, DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la sentencia contenida en la resolución número tres de fecha 17 de abril de 2024 en el extremo que condenó a los acusados:
Julio Castiglioni Ghiglino, como autor, Jane Donayre Chávez, como instigadora y Elvis Donayre como cómplice en la presunta comisión del delito contra la administración pública, en su modalidad de tráfico de influencias, por lo que se les impuso a cada acusado 4 años de pena privativa de la libertad.
Asimismo, insubsistente la audiencia de juicio oral ejecutado en ese extremo, ORDENÁNDOSE la ejecución de nueva audiencia con otro juzgado Colegiado, para que resultado de ello se emita nuevo pronunciamiento judicial (sobre el delito de tráfico de influencias), cumpliendo estrictamente con la debida motivación exigida por ley”.





