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«Primera consulta previa será realizada para la creación del área de conservación regional de los Maijuna»

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-Jack Edwar Flores Bardalez , Director Ejecutivo del PROCREL.

1.         ¿Qué es el derecho a la consulta?

Es un derecho colectivo de los pueblos indígenas a ser consultados por el Estado cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que podrían afectar directamente sus derechos colectivosInterprete

2.         ¿Qué es una medida legislativa o administrativa?

Medidas legislativas: Leyes, Decretos legislativos, Ordenanzas regionales, Ordenanzas municipales

Medidas administrativas: Normas reglamentarias de alcance general, Acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, Acto administrativo que autorice la suscripción de contratos con el mismo fin.

3.         ¿Cuáles son los derechos colectivos?

Tierras y/o Territorio; Acceso y aprovechamiento de los recursos naturales (uso tradicional del bosque, agua, etc.); Identidad cultural (lengua, costumbres); Educación  intercultural (educación bilingüe); Salud intercultural (medicina tradicional); Jurisdicción especial; Conocimientos ancestrales; Elegir sus prioridades de desarrollo, entre otros.

4.         ¿Qué es la afectación directa?

Es cuando la medida podría producir cambios positivos y/o negativosen la vida y práctica de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

1.         ¿Cómo se crea un Área de Conservación Regional?

Para el establecimiento de un ACR se necesita la elaboración de un Expediente Técnico el cual es elaborado conjuntamente con las poblaciones, pues son ellas la que brindan toda la información y elementos relevantes para su elaboración, posteriormente este es presentado al SERNANP para una opinión, con el cual posteriormente es elevado al MINAM para su aprobación del ACR a través de un Decreto Supremo.

2.         ¿Qué es el Expediente Técnico?

Es un instrumento técnico, que sustenta la creación del ACR, pues recopila información biológica, cultural, social y ambiental, con el que se pueda dar un sustento específico de la necesidad de crearse un ACR.

3.         ¿Desde cuándo y cómo fue el proceso de construcción de la propuesta de Expediente Técnico de la propuesta de ACR Maijuna?

La propuesta se origina a solicitud del Pueblo Indígena Maijuna, desde el año 2008, y fue llevado bajo un proceso participativo y de consulta a las comunidades según lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la construcción del expediente técnico fue llevado a cabo con plena participación de las comunidades nativas, pues fueron estas la que brindaron toda la información para poder conseguir un expediente sustentatorio para solicitar la creación del ACR.

1.         ¿Dónde se ubica la propuesta de ACR Maijuna?

La propuesta de ACR Maijuna está ubicada políticamente en la jurisdicción de los distritos de Putumayo, Napo, Mazán y Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia de Mariscal Ramón Castilla),  departamento de Loreto. El área se encuentra 60 kilómetros al norte de Iquitos y colinda en el Este, con el ACR Ampiyacu – Apayacu, con comunidades distribuidas a lo largo del río Napo en el Sur y Oeste, y con el río Algodón en el Norte.

1.         ¿Cuál es la medida que será consultada y por qué será consultada?

Es el Expediente Técnico que sustenta el Decreto Supremo de creación de la propuesta de ACR Maijuna, y será consultada pues la creación de la ACR es susceptible de afectar directamente derechos colectivos del pueblo indígena Maijuna

2.         ¿Cuáles son los derechos colectivos que se podrían ver afectados por la medida?

Derecho al aprovechamiento de los recursos naturales, el derecho decidir sus prioridades de desarrollo, el derecho a las tierras y territorio, el derecho a conservar usos y costumbres, derecho a la participación, y el ejercicio del derecho a solicitar la ampliación de territorios comunales.

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