- Fallo se dictó mediante el mecanismo de simplificación procesal de terminación anticipada.
- Sentenciado Paolo Dahua García ya se encuentra recluido y deberá pagar una reparación civil de 6 mil soles a favor de la víctima.
En un firme compromiso con la defensa y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo del Dr. Alex Valdez Marrou, aprobó el acuerdo de terminación anticipada que condena a Paolo Dahua García a siete años y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva.
El sentenciado fue hallado responsable como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176-A del Código Penal peruano, cometido en agravio de la menor de iniciales B.D.C.P., legalmente representada por su progenitora.
La drástica sanción fue resultado de un acuerdo formal y voluntario celebrado entre el Ministerio Público, el imputado y su defensa técnica. Al acogerse a esta salida alternativa, el procesado admitió la autoría del hecho delictivo, permitiendo una resolución célere y oportuna por parte de la judicatura, evitando la dilatación del proceso en salvaguarda del interés superior de la menor.
De acuerdo con la resolución judicial, la reclusión efectiva del sentenciado se computa desde el momento de su detención, el pasado 09 de junio de 2026, y vencerá definitivamente el 08 de diciembre de 2033. El Órgano Jurisdiccional precisó que, por la gravedad de la conducta penal y al exceder los presupuestos contemplados en el artículo 57 del Código Penal, no corresponde bajo ningún concepto la suspensión de la ejecución de la pena, debiendo cumplir el total de la condena en el establecimiento penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
Asimismo, el juzgado fijó por concepto de reparación civil la suma de S/ 6,000.00 (seis mil soles), monto que deberá ser pagado por el sentenciado a favor de la menor agraviada, el mismo que se efectuará dentro de un plazo máximo de dos años, debiendo acreditarse ante el juzgado de ejecución mediante depósito judicial u otro medio idóneo.
Finalmente, la judicatura dispuso que, una vez consentida o ejecutoriada la sentencia, se giren de inmediato los oficios para el internamiento definitivo del sentenciado y se proceda con la debida inscripción de la condena en el Registro Nacional de Condenas, ordenándose el archivo definitivo del caso tras cumplirse los actos de ejecución correspondientes.





