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Primer caso de Extinción de Dominio con audiencia de actuación de pruebas programada para hoy

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  • El primer caso de EXTINCIÓN DE DOMINIO que se viene ventilando ante el Juzgado Especializado Transitorio de Extinción de Dominio del distrito de LORETO, bajo la dirección de la magistrada Bethy Vilma Palomino Pedraza, tiene programada la ACTUACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA para el día de hoy 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 a las DIECISÉIS horas.

Como se ha venido informando anteriormente, ante el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de LORETO; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, bajo la dirección de la magistrada Bethy Vilma Palomino Pedraza, ya se encuentra en pleno trámite la PRIMERA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO formulado por el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en Extinción de Dominio de Loreto, el mismo que tiene señalado fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE PRUEBAS para el día de hoy VEINTE DE NOVIEMBRE DE 2019 a las DIECISÉIS HORAS.
De la entrevista realizada a la magistrada Bethy Vilma Palomino Pedraza, ha señalado que la demanda ha sido interpuesta por la Fiscalía Provincial Especializada en Extinción de Dominio de Loreto, en fecha 11 de septiembre de 2019, el mismo que luego de haberse admitido se ha corrido traslado al requerido ISAIS RIVERA SUNTA, a quien se le intervino en fecha 17 de febrero de 2017, aproximadamente a las 15:20 horas, en la localidad de El Estrecho – Río Putumayo, en las instalaciones del Grupo Aéreo Nro. 42, cuando transportaba entre su bermuda jean color azul, marca Varsity, que tenía puesta, acondicionada, en la costura interna de la bragueta TRES PLACAS DE METAL ORO valorizado en US$14,862.73 (catorce mil ochocientos sesenta y dos con 73/100 dólares americanos) o que al tipo de cambio ascendía a la suma de S/.48,289.00 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve con 00/100 soles), por lo que, dada las circunstancias en que dicho material se transportaba se procedió a la incautación y posterior confirmatoria por el Juzgado de Investigación Preparatoria, dentro de un proceso penal que concluyó sin pronunciamiento respecto del bien incautado.
Sin embargo, luego de notificado el requerido con la demanda, autoadmisorio y anexos, no cumplió con absolver la demanda ni tampoco ofreció medios de prueba; por ello, en virtud a lo establecido en el D. L. Nro. 1373, se le declaró rebelde y se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA INICIAL, la misma que se ejecutó con presencia del señor Fiscal Especializado en Extinción de Dominio, del Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo a los delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y del Abogado Defensor Público, éste último asignado para que asuma la defensa del requerido declarado rebelde. Oportunidad en la que se declaró el saneamiento procesal y se admitió los medios de prueba ofrecidos por el señor Fiscal, programándose la audiencia de actuación probatoria para el día de hoy.
Y conforme a lo informado por la magistrada, se tiene que una vez ejecutada la audiencia de actuación de pruebas, el proceso quedaría expedito para resolver, la misma que sería la PRIMERA SENTENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO dictado en este Distrito Judicial de Loreto. No obstante que a través de la Fiscalía Especializada se encontraría otros casos en etapa de Indagación Patrimonial y que próximamente estaría dando lugar a la formulación de más demandas, con ello se estaría incrementando paulatinamente la carga procesal del Juzgado de Extinción de Dominio, que se creó para tal fin.
En consecuencia, se estaría dando en este Distrito Judicial, el primer resultado en la aplicación del Decreto Legislativo N° 1373 y su Reglamento, con el cual se pretende combatir la delincuencia organizada en el país, para tomar medidas eficientes e implementar herramientas efectivas de lucha contra la criminalidad. Teniendo en cuenta que, el citado marco normativo nace con la finalidad de privar a los agentes del delito, de los beneficios de su actividad, atacando los bienes de procedencia ilícita. Así, evita que la delincuencia continúe acumulando riqueza durante su procesamiento, porque sin necesidad que culmine el proceso penal se les privará de los bienes de procedencia ilícita, los que pasarán a la titularidad del Estado.
Oficina de Imagen Institucional – CSJ Loreto

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