Presunto desfalco en el gobierno regional por 132 millones de soles

– Ex gerente general Econ. Mario Fernando López Tejerina, mediante resolución 415-2022, aprobó pago de devengados por deuda pendiente.

A la fecha el gobierno regional ha cancelado 36 millones de soles conseguidos por la gestión anterior a través de un crédito suplementario.

La palabra Desfalcar, alude a apropiarse indebidamente de fondos que les han sido confiados en razón de su cargo, los mismos que deben ser custodiados y administrados de la mejor forma.
En este caso el ex gerente general del gobierno regional Econ. Mario Fernando López Tejerina, aprobó (agosto 2022) el pago de la llamada “08” por 131 millones 850 mil 430.36 soles, a favor de los trabajadores del régimen laboral del DL 276 en forma mensual, de la sede y sub regiones, direcciones regionales.
Como es de conocimiento público, mucho más por los trabajadores del gobierno regional que siempre han estado gestionando que se les pague “la 08”, que viene a ser la Resolución Gerencial General 008-2012-GRL, de fecha 16 de abril 2012 la misma que resuelve: “Aprobar la escala única de Incentivos Laborales a nivel de pliego 453 gobierno regional de Loreto. (…).
“Las escalas aprobadas en la presente resolución será implementada y financiada de manera progresiva y ordenada de acuerdo a la disponibilidad presupuestal por transferencias de partidas y/o Crédito Suplementario del gobierno nacional, así como las disposiciones legales vigentes, sin que ello implique mayores gastos al tesoro público y no altere el cumplimiento de metas presupuestales aprobadas”.
Sin embargo; con la resolución ejecutiva regional 426-2016-GRL, del 2 de septiembre de 2016, resolvieron dejar sin efecto, la resolución 008-2012. Toda vez que mediante DS 009-2016-EF- del 26 de enero 2016 se estableció el nuevo monto de la escala base del incentivo único previsto en la ley 30372, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2016.
Mientras que mediante resolución 04 de fecha 13 de octubre de 2020, sentencia del 2do. Juzgado de Trabajo de la CSJL, se declara fundada la demanda interpuesta por el sindicato unitario de trabajadores del gobierno regional de Loreto, sede central y gerencias sub regionales, representados por la secretaria Faustina Madeleine Pinedo Calderón. Declarando la NULIDAD de la resolución 426-2016.
El segundo juzgado de trabajo de la CSJL, manda que se restituya en todos sus extremos la vigencia y validez de la resolución gerencial regional 008-2012, ordenando a la demandada (gobierno regional) que cumpla con la sentencia. A través de la resolución 05 del 19 de noviembre de 2022, el mismo segundo juzgado de trabajo, resolvió declarar consentida la resolución 04 del 13 de octubre de 2020.
Siendo que el ex gerente general regional Mario López Tejerina, el 26 de agosto de 2022, expidió la resolución 415-2022-GRL-GGR, que solo firma él, no el gobernador de ese entonces Elisbán Ochoa Sosa. “APROBAR los devengados desde el mes de octubre 2012 hasta el mes de julio 2022, por concepto de deuda pendiente de pago a los trabajadores del régimen laboral DL 276 del gobierno regional de Loreto, respecto al pago de la diferencial de la escala única de Incentivos Laborales a nivel de pliego 453, aprobado mediante resolución gerencial 008-2012-GRL. (Deuda que asciende a 131´850,430.36 soles).
Ahora bien, el Juez Moncada Mozombite José Italo, tendrá que responder a la investigación abierta por ODECMA, ya que emitió la resolución 04 del 13 de octubre de 2020, donde resolvió lo siguiente:
“Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por el sindicato unitario de trabajadores del gobierno regional de Loreto, sede central y gerencias sub regionales, representado por la secretaria general Faustina Madeleine Pinedo Calderón, contra el gobierno regional de Loreto. Declaro: LA NULIDAD, de la Resolución Ejecutiva Regional 426-2016, del 2 de septiembre de 2016.
Y consecuentemente, RESTITÚYASE en todos sus extremos la vigencia y validez de la resolución gerencial regional 008-2012 y ORDENO, a la emplazada a que cumpla con la presente sentencia”. Es decir, el juez otorga luz verde para la resolución 008. Anulando la resolución ejecutiva regional 426-2016-GRL, del 2 de septiembre de 2016, que resolvía dejar sin efecto, la resolución 008-2012.
PRECEDENTES QUE DEBEN SER OBSERVADOS CON LUPA
Existe el caso de Dora Santillán García, quien interpuso demanda contenciosa administrativa contra la dirección regional de salud y el gobierno regional de Loreto, con emplazamiento al procurador Público Regional de Loreto, siendo su pretensión que se ordene a la demandada proceda a la ejecución de la Resolución Gerencial Regional 008-2012-GRL, (la misma a la que el juez de trabajo ahora investigado por ODECMA, dio luz verde).
Santillán García, solicitaba ante la Sala Civil de Loreto, que el gobierno regional disponga el pago de los devengados del incentivo laboral mensual desde la fecha de expedición de la resolución 008-2012.
Siendo que el Colegiado de la Sala Civil de la CSJL en un exhaustivo análisis de las leyes; emitió la Resolución número 9 el 28 de noviembre de 2022, en la que puntualiza y advierte a las entidades de control competentes; de lo que viene ocurriendo con la muy mentada Resolución 008-2012 del gobierno regional de Loreto.
Considerando Décimo Tercero: “Referente a la sentencia recaída en el expediente 868-2019-0-1903-JR-CA-02, en donde se declaró fundada la demanda interpuesta por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Gobierno Regional de Loreto, sede central y sub gerencias, contra el gobierno regional sobre nulidad de resolución o acto administrativo y consecuentemente declaró la Nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional 426-2016 GRL-P de fecha 2 de septiembre de 2016, restituyendo en todos sus extremos la vigencia y validez de la resolución gerencial 008-2012, debe señalarse que dicha sentencia deviene en INAPLICABLE, por ser manifiestamente contraria a la Constitución Política del Estado y a las leyes que interesan al orden público.
Conforme lo prescribe el Art. V del Título Preliminar del Código Civil, concordante con el Art. 220, segundo párrafo del mismo cuerpo legal. Es más, DICHA sentencia es CLARAMENTE PREVARICADORA, lo que deberá ser puesta a conocimiento de las instancias respectivas para los fines legales correspondientes”, precisa.
COMPROMETEN AL PROCURADOR
“Que de la revisión del Sistema Integrado Judicial (SIJ), se aprecia que esta sentencia No fue APELADA por el Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto, por lo que mediante resolución Número Cinco del 19 de noviembre de 2020, el juez declaró consentida la sentencia, reconociéndose así incrementos remunerativos PROHIBIDOS por ley (bajo la fachada de incentivos laborales), a favor del sindicato de trabajadores.
Décimo Quinto: “Teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, en donde presuntamente se favoreció la ilegal percepción de incentivos a favor del sindicato demandante al no haberse interpuesto recurso de APELACIÓN, esta conducta procesal debe ser INVESTIGADA por los órganos competentes del Estado, por presunta negligencia inexcusable, COLUSIÓN u otra inconducta profesional en razón del grave perjuicio que se ocasiona al Estado y por ende a la Sociedad en su conjunto” puntualiza la Sala Civil de la CSJL.
Agregando que corresponde remitir copias certificadas del presente expediente a la Contraloría General de la República, presidencia del gobierno regional de Loreto, ministerio público, presidencia de la CSJL y ODECMA, a fin que procedan de acuerdo con sus atribuciones respecto de la presunta inconducta funcional referida en agravio de los intereses públicos.
Finalmente, le declaran infundada la demanda interpuesta por la trabajadora Dora Santillán. Ordenando remitir copias certificadas del expediente a las entidades antes mencionadas a fin de valorar la presunta grave inconducta funcional del Juez que expidió la sentencia prevaricadora, así como del Procurador público Regional interviniente en el caso, en agravio de los intereses públicos antes mencionados.
Con el mencionado precedente, las autoridades regionales y el mismo sindicato del gobierno regional de Loreto, tendrían que analizar el tema legal con pinzas, a fin que más adelante no vayan a tener problemas legales graves.
(Luz Marina Herrera Lama).