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Presidente de la Corte de Loreto participa en taller sobre Pluralismo Jurídico

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– La capacitación se realizó en la comunidad nativa San Andrés, río Tigredoctor aldo atarama en san andrés 3 (Small)

El doctor Aldo Atarama Lonzoy  presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto el ultimo fin de semana viajó hasta la comunidad  San Andrés en el río Tigre para participar en el taller sobre Pluralismo Jurídico y competencias de funciones que se desarrolló entre los días 14 y 15 de marzo organizado por la  Federación de Comunidades Nativas del Bajo Tigre.
En este taller participaron los Apus de las comunidades Berlín, Montevideo, Nuevo Horeb, San Andrés, entre otras comunidades del bajo Tigre, así como la alcaldesa de la municipalidad distrital del Tigre, quienes escucharon atentamente la exposición concisa del doctor Atarama con relación a la justicia indígena y la justicia occidental.
El doctor Aldo Atarama en su alocución dijo a la gran cantidad de asistentes que la Constitución de 1993 tiene el artículo 149 que dice “Las comunidades campesinas y nativas podrán administrar justicia basadas en el derecho consuetudinario y su relación con las comunidades es a través de los jueces de paz”, este artículo así como está planteado ya tiene un sinnúmero de problemas, pues plantea que las comunidades campesinas y nativas, es decir ustedes los apus de estas comunidades del río Tigre no necesitan  ni tener jueces , ni tener abogados .
Dijo el doctor Atarama, los jueces y los abogados estamos formados en el derecho occidental que es lo que nos trajeron los europeos, es decir en un desarrollo totalmente distinto a la cultura ordinaria como son los quichuas, cocamas, boras, achuares, awajun, shawis, entre otros, lo que quiere decir que cada pueblo tiene una forma distinta de administrar justicia. Administrar justicia significa tener un palacio de Justicia y es un tipo de justicia, pero la justicia comunal lo hacen ustedes (dirigiéndose a los asistentes).
Algunos pueblos con los que nos hemos relacionado más y mejor sabemos que lo hacen a través de sus asambleas en algunos casos, que es en donde se resuelven conflictos y se dan sanciones, que sean buenas o malas eso están por discutirse porque para algunos es malo, pero para las comunidades indígenas no es malo.
Habló sobre los jueces de paz en las comunidades, indicando que son ciudadanos comunes y corrientes que nos son abogados y son elegidos en elecciones por la propia población y son los representantes de la justicia occidental. El tema de la justicia comunal es la justicia de los pueblos ancestrales y se dice que es paralela a la justicia occidental. La administración de justicia en algunos casos los hace e sus asamblea comunal y en otros casos lo hace el Apu, y dependiendo de las etnias hacen justicia el consejo de ancianos, es decir hay diferentes formas de administrar justicia en la comunidad. Entonces estas dos justicias caminan en forma paralela, pero cuál es la que mayor valor tiene preguntó a los asistentes, indicando que las dos justicias tienen el mismo valor.
Enfatizó si la justicia comunal resuelve un conflicto ya no tiene que meterse la justicia occidental , si es que la justicia comunal ya resolvió un conflicto y alguien de ese conflicto no está de acuerdo y recurre a la justicia occidental , se pude decir que ya terminó el proceso y no se puede meter la justicia occidental. Pero el tema viene cuando hay los problemas por el nombramiento cuando se nombró a un juez de paz e una comunidad indígena, no lo hicimos porque nosotros quisimos, sino porque la comunidad lo pidió, es entonces donde comienzan los problemas , un juez de paz comienza aparentemente hacer paralelismo al Apu, entonces lo que se tiene que hacer es ponerse de acuerdo , es decir si se sigue aceptando al juez de paz la comunidad va tener que seguir aceptando sus decisiones , y será propia comunidad que de la misma forma si este juez de paz tenga que identificarse con la justicia comunal, es decir no existan conflictos.
Cuando alguna comunidad nativa dice no queremos juez de paz, indudablemente la justicia comunal se fortalece, pero hay algunas comunidades nativas que solicitan sus jueces de paz se les designa, pero tiene que hacerse luego de la consulta a la propia comunidad y sin la mayoría decide por un juez de paz, entonces se les da, pero si la mayoría no lo decide así entonces se fortalece su justicia comunal, enfatizando yo prefiero que la comunidad mantenga sus justicia comunal y no se mezcle con la justicia occidental.
Explicó ante la consulta de un Apu, que la función de un teniente gobernador no es administrar justicia porque no es juez, pero en la selva hay una mala costumbre como el caso del teniente gobernador que es el que resuelve conflictos sin ser juez, pero hace las funciones porque la comunidad lo permite. Destacó que el máximo representante de la comunidad es la asamblea, porque muchas veces el apu falla, y es la asamblea el que decide, como en la justicia occidental el máximo soberano es el pueblo como lo dice la Constitución , es por eso que los jueces administran justicia a nombre del pueblo peruano, y es el pueblo quien elige a sus autoridades, pero hay que tener cuidado en ese tema. También respondió a las interrogantes de los asistentes.
Finalmente destacó la presencia del doctor Fernando Meza farfán quien llegó desde Lima quien es el jefe de la oficina nacional de pueblos indígenas del Poder Judicial, siendo posteriormente colocado la indumentaria del pueblo quichua de San Andrés ubicado en la parte baja del río Tigre.

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