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Iquitos

Presidencia del Poder Judicial emite resolución

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– Sobre debida interpretación y aplicación de beneficios penitenciarios

Circular precisa que jueces deben examinar la naturaleza del delito cometido, personalidad y peligrosidad del agente.

La Presidencia del Poder Judicial aprobó una Resolución Circular mediante la cual fija las pautas que los jueces y juezas de la República deben observar para la concesión o no de los beneficios penitenciarios que soliciten las personas condenadas.

 

La disposición precisa en uno de sus artículos que, siendo la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional la de un estímulo o incentivo (y no la de un derecho), el cumplimiento de los presupuestos formales previstos en los artículos 49 y 54 del Código de Ejecución Penal, no asegura su otorgamiento.

 

Asimismo, establece que el órgano jurisdiccional ha de justificar, mediante la motivación pertinente con absoluta claridad y rigor jurídico, la estimación o desestimación del beneficio penitenciario.

 

Además, insta a los jueces y juezas a examinar críticamente el Informe de la administración penitenciaria sobre el grado de readaptación del interno, informe que, como bien se aclara, no es vinculante.

 

En ese sentido, refiere el documento, los jueces y juezas pueden ordenar, dentro de plazos breves, se amplíe y complete el referido Informe, así como disponer la realización de una pericia, la elaboración de informes por las autoridades o personas jurídicas o la actuación de diligencias que resulten indispensables para la justa decisión del beneficio penitenciario solicitado.

 

La Resolución Circular, asimismo, en uno de sus considerandos, indica que el juez debe examinar «la naturaleza del delito cometido», es decir, la gravedad objetiva y la trascendencia social del hecho punible.

 

También debe evaluar la «personalidad del agente», esto es, sus características individuales en atención al delito cometido, su nivel de inserción en el mundo criminal y los valores que lo rigen, su conducta en el establecimiento penitenciario, y su actitud ante el delito perpetrado y la víctima, incluyendo las acciones realizadas para reparar el daño generado en sus diversos planos, no sólo el material o económico.

 

Además, debe apreciar la «peligrosidad del agente», es decir, su predisposición al delito, ingresos carcelarios, condenas dictadas, actividades previas a su ingreso al establecimiento penitenciario, vida laboral y familiar, domicilio; así como, y  desde la perspectiva del Código Penal, la reincidencia o habitualidad.

 

Finalmente, en la circular se precisa  que se ha de tener presente que la concurrencia de alguna de estas circunstancias negativas, entre otras de nivel o jerarquía superior similar, excluye toda posibilidad de concesión del beneficio penitenciario. (WGN/OIIPJ)

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