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PRESCRIPCIONES

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En el Exp. Nº 00380-0-1903-JR-CI-01 que despacha el Juez Atilio Machaca Gil y secretaria Paola Mendoza del Río, se ha ordenado por resolución número uno, publicar un extracto de la demanda y resolución admisoria.
ESCRITO DE DEMANDA: María Estela Peña de Vergara demanda Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Barry Gene Conner y Bridget Jamilea Conner, a fin de que se declare a la recurrente propietaria por Prescripción del predio rústico denominado Parcela Nº 07, U.C.30007, sector carretera Iquitos Nauta (actualmente ubicado en la carretera Iquitos Nauta Km.62.500, lado derecho, Distrito de San Juan Bautista), Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inmueble que corre inscrito en la sección especial de predios rurales, en la Ficha Nº 11434, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos.
RESOLUCION NUMERO UNO, Iquitos, siete de mayo del dos mil diez SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA ESTELA PEÑA DE VERGARA contra: BARRY GENE CONNER Y BRIDGET JAMILEA CONNER, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la demanda en la VIA DELPROCESO ABREVIADO y en tal virtud, córrase traslado de la mima a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan a la demanda. Asimismo, conforme lo establecido por el artículo 506º del Código acotado, PROCEDACE A LA PUBLICACION DE EXTRACTO DE LA DEMANDA Y AUTO ADMISPRIO por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los Artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 165º del Código Procesal Civil: NOTIFIQUESE POR EDICTO a los demandados BARRY GENE CONNER Y BRIDGET JAMILEA CONNER con un extracto del presente auto admisorio, en el diario oficial “EL PERUANO” y “LA REGION” por el término establecido en el artículo 492º del Código Adjetivo Civil, a fin de que cumplan con absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, debiendo realizarse la publicación en forma consecutiva por tres días hábiles. Por otorgada  las facultades generales de representación a favor del letrado Percy Flores Arévalo. Téngase presente, y de conformidad  con lo dispuesto por el artículo 505º del Código Adjetivo, NOTIFIQUESE con la demanda y la presente resolución a los colindantes de predio rústico denominado Parcela Nº 07 U.C 30007, materia de la presente demanda. Fdo. Atilio Machaca Gil, Juez, Fdo. Paola Mendoza del Rio, secretaria Judicial.
Iquitos, 13 de mayo del 2010.
Abog. Paola Mendoza del Río
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Civil de Maynas
V-3(17,21 y 27)
(S/.58.95)

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