– 98 % de los requerimientos de arbitraje vienen de las empresas constructoras

Entre los servicios que brinda la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto–CCTL, está uno que tiene carácter de administrador de justicia y se trata del primer Centro de Arbitraje que se formó en Iquitos y que actualmente es uno de los más prestigiosos a nivel nacional, donde según se registra el 98 % de los requerimientos de arbitraje vienen de las empresas constructoras.
En el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio la atención es de 9 am. a 1 pm. y de 4 pm. a 6 pm. de lunes a viernes y la oficina se ubica en el segundo piso del edificio de la Cámara en Huallaga con Sargento Lores. Allí atiende el abogado Joaquín Saavedra Sánchez, quien tiene el cargo de secretario general del Centro de Arbitraje en mención.
Informó que el Centro se encarga de tramitar e impulsar los procesos arbitrales que se inicia con una petición de arbitraje. «Generalmente son empresas constructoras en un 98 %. Muy pocos son los casos particulares. Las constructoras solicitan mayores gastos generales, ampliación de plazos de construcción de una determinada obra, acto que realizan cuando luego de solicitarlo sea al Gorel o gobiernos locales, les deniegan con una resolución, es ahí cuando requieren el Arbitraje y se inicia con la solicitud de la empresa o consorcio interesado».
Saavedra Sánchez, explicó: «Nosotros primero analizamos el Reglamento del Centro Arbitral de la Cámara de Comercio y la Ley General de Arbitraje, para ver si se cumple con los requisitos y de proceder la parte interesada debe hacer un pago de una tasa de solicitud por un valor de 500 nuevos soles».
Agregó que como Centro trasladan la petición a la entidad (gorel o municipios) que han rechazado el pedido previo de la empresa o consorcio. «Luego viene el proceso de instalación del Tribunal Arbitral con acta donde se fijan las reglas y los plazos. Este proceso arbitral es más rápido que un proceso judicial. Si no hay mucha complejidad puede durar mínimo seis meses o un año. El proceso termina con un Laudo Arbitral que es inapelable y equivale a una sentencia que se debe ejecutar y cumplir». (D.López)






