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Por segunda vez el concejo de regidores desestima vacancia para alcalde de Requena

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– Siete votos en contra y tres a favor del pedido de vacancia en sesión de concejo que duró cuatro horas20150810_224914_-_Copia[1]

El alcalde de Requena, Marden Arturo Paredes Sandoval continuará ejerciendo el cargo, debido a que en sesión extraordinaria del procedimiento especial de vacancia en sede administrativa, realizada el lunes 10 del presente mes en el auditorio edil, siete de los diez miembros del Concejo Municipal volvió a rechazar el pedido de vacancia presentado por el ciudadano Juan Uber Torres Campos.
El 15 de enero 2015 Juan Uber Torres Campos presentó ante el Concejo Municipal una solicitud de vacancia al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena de Marden Arturo Paredes Sandoval por haber infringido el artículo 22 de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que señala “El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el Concejo Municipal en los siguientes casos: Inciso 9) por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la ley Orgánica de Municipalidades que señala: El alcalde, los regidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras, o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita sus bienes.
El vacador señala que el alcalde ha incurrido en la prohibición de contratar con la empresa LARECA INVERSIONES, para la elaboración del expediente y ejecución de la obra “Mejoramiento del cerco perimétrico de la IEPS Nº 60700 en la localidad de Requena; entre otras causales, fundamenta además, que pese a que el Comité Especial de Licitación tuvo conocimiento de las normas, se suscribió el contrato, sin tener en cuenta las prohibiciones que menciona el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado sobre impedimentos para ser postor y/o contratista.
Sobre el tema, fue en sesión de concejo realizado el día jueves 5 de febrero 2015, luego del debate de ambas defensas, y habiendo tomado conocimiento de los hechos, el Concejo Municipal procedió a la votación dando como resultado 7 votos en contra y 3 a favor de la vacancia.
Visto en audiencia pública de fecha 12 de mayo 2015 el recurso de apelación interpuesto por Juan Uber Torres Campos, contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-2015-MPR de fecha 5 de febrero 2015, a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en Sede Jurisdiccional, mediante Resolución Nº 135-2015-JNE del 12/05/2015 resolvió DECLARAR NULO el Acuerdo de Concejo Nº 04-2015, devolviendo los actuados al Concejo Provincial, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, disponiendo que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la Resolución Nº 135, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del mencionado Concejo, de acuerdo a sus competencias.
Es así que dentro del plazo legal y conforme a Ley se convocó nuevamente a sesión extraordinaria para el día 10 de agosto 2015. El Concejo Municipal cumpliendo y actuando conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme a los considerandos de la Resolución Nº 135 del JNE, se incorporó al expediente de vacancia los siguientes documentos: Información actualizada de Registro Públicos respecto a la inscripción LARECA INVERSIONES, como persona jurídica, así como la transferencia de la misma, nombramientos de apoderados y vigencia de los mismos; respecto al procedimiento de contratación de LARECA INVERSIONES, los informes previos y el proceso que se siguió para la contratación de la empresa mencionada, adjuntando de igual manera, toda la documentación relacionada con dicha contratación; expediente técnico realizado como consecuencia de la suscripción del contrato de ejecución de obras Nº 1215-2014-MPR, denominado Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de obra “Mejoramiento del cerco perimétrico de la IEPS Nº 60700; informes de las áreas respectivas respecto a la recepción de la obra, con la indicación precisa de la fecha en la que se realizó la aceptación de la misma, así como del proceso de liquidación de ésta, adjuntando la documentación necesaria y pertinente; informes de las áreas respectivas en los que se señalen cómo se realizó el seguimiento en la ejecución de la obra, así como los informes que sustentan el avance y/o finalización de la misma; respecto al procedimiento de contratación de Ladislao Reátegui Caiña se anexó informes previos a dicha contratación, requerimiento respectivo, áreas en las que ha laborado dentro de la Municipalidad; y otros documentos más.
En sesión extraordinaria realizado el lunes 10 del presente mes, los miembros del Concejo Municipal luego de haber discutido los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, y luego de haber escuchado al solicitante de la vacancia y a su abogada defensora, así como al alcalde Marden Paredes Sandoval y a su abogado defensor, y al haber analizado y valorado los documentos incorporados y actuados, emitieron su voto motivando debidamente sus decisión sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, siendo el resultado de la votación el rechazo de la solicitud de vacancia por no haberse probado y acreditado que el alcalde haya incurrido en la causal invocada, con siete votos a favor del rechazo de la vacancia y tres votos a favor de aceptar la solicitud de vacancia. Quedando a salvo conforme a Ley el derecho del solicitante de la vacancia a interponer el recurso de apelación para que sea ventilada en sede jurisdiccional por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y en su oportunidad emitir su pronunciamiento. (René Manuyama – Requena).

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