27.6 C
Iquitos
spot_img

Policías de Extranjería intervienen a pasajero del Ferry Amazonas por registrar requisitoria

Date:

Share:

  • Fue ubicado por los agentes policiales cuando retornaba desde la zona de frontera en la referida embarcación fluvial.


Ayer en horas de la mañana, durante el control de rutina que ejecutan las autoridades policiales en la llegada de la embarcación fluvial “Ferry Amazonas II, el mismo que venía procedente de la localidad de Santa Rosa – río Amazonas, intervinieron a Juan Manuel Rojas Ruiz (63), por presentar requisitoria vigente.
Como es habitual los agentes policiales ejecutan un operativo de control e identificación de los pasajeros que viajan a la indicada localidad entre ciudadanos nacionales y extranjeros, fue en esas circunstancias que lograron ubicar al pasajero antes mencionado y al ser identificado plenamente resultó que registraba el requerimiento judicial por el delito de omisión de prestación de alimentos.
Tras las acciones policiales preliminares, fue trasladado hasta la Unidad de Seguridad del Estado – Sección Extranjería, en cuya unidad realizaron las diligencias respectivas, como acopio de información oficial y la formulación del acta de intervención, reconocimiento médico y otras acciones formales.
La embarcación “Ferry Amazonas II”, transportaba 246 pasajeros nacionales y 06 extranjeros, estos últimos también fueron sometidos a la identificación en busca de encontrarlos en infracción al Decreto Legislativo Nº 1350 Ley de Migraciones y su reglamento, los cuales evidenciaron su ingreso regular al territorio nacional.
En tanto, el pasajero intervenido fue puesto a disposición de la Unidad de Requisitoria para las acciones de su competencia.
Como se sabe, la requisitoria vendría a ser la decisión judicial en virtud de la cual se ordena la ubicación, aprehensión y conducción de grado o fuerza de una persona— tiene como presupuesto una orden dictada en el marco de un proceso judicial que incide en algún grado en la libertad personal de un individuo y que no ha encontrado posibilidad de ejecución dada su condición de contumaz.
En tal sentido, una decisión judicial de este carácter no está referida a aspectos íntimos vinculados con la persona sobre quien pesa la orden de aprehensión, sino, por el contrario, emana de un proceso judicial regido —salvo expresas y razonables excepciones previstas en la ley— por el principio constitucional de publicidad.
(C. Ampuero)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

“Hay que unir nuestras voces porque los Estados que tienen que defender el planeta, no lo hacen”

Opinó el Prof. José Manuyama, defensor del Medio Ambiente. Hoy miércoles a las 3 pm será la gran marcha en defensa del Ambiente. La concentración, como...

Corte de Loreto participó en la «Ruta del Adolescente en conflicto con la Ley Penal»

Programa preventivo que busca disuadir a los escolares de cometer delitos mediante una experiencia vivencial. Organizado por el Ministerio Público. La Corte Superior es un programa...

Corte de Loreto dicta 10 años de pena privativa de libertad a implicados por el delito de lesiones graves seguida de muerte

El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de la Corte Superior de Justicia de Loreto dictó 10 años de pena privativa de la libertad...

Elecciones 2026: FF.AA. despliegan 1,800 efectivos en Loreto para garantizar seguridad

Operativo incluye traslado de material electoral y vigilancia en zonas alejadas y en estado de emergencia Las Fuerzas Armadas han desplegado más de 1,800 efectivos...

Alcalde de Urarinas de un momento a otro deja sin efecto proyecto educativo para la comunidad de Santa Martha

El proyecto de mejoramiento de la infraestructura educativa fue resuelto de manera unilateral, sin consultar a la comunidad. Dirigente envió documento a la Defensoría del...

PUBLICIDAD