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Iquitos

Policías de Extranjería intervienen a pasajero del Ferry Amazonas por registrar requisitoria

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  • Fue ubicado por los agentes policiales cuando retornaba desde la zona de frontera en la referida embarcación fluvial.


Ayer en horas de la mañana, durante el control de rutina que ejecutan las autoridades policiales en la llegada de la embarcación fluvial “Ferry Amazonas II, el mismo que venía procedente de la localidad de Santa Rosa – río Amazonas, intervinieron a Juan Manuel Rojas Ruiz (63), por presentar requisitoria vigente.
Como es habitual los agentes policiales ejecutan un operativo de control e identificación de los pasajeros que viajan a la indicada localidad entre ciudadanos nacionales y extranjeros, fue en esas circunstancias que lograron ubicar al pasajero antes mencionado y al ser identificado plenamente resultó que registraba el requerimiento judicial por el delito de omisión de prestación de alimentos.
Tras las acciones policiales preliminares, fue trasladado hasta la Unidad de Seguridad del Estado – Sección Extranjería, en cuya unidad realizaron las diligencias respectivas, como acopio de información oficial y la formulación del acta de intervención, reconocimiento médico y otras acciones formales.
La embarcación “Ferry Amazonas II”, transportaba 246 pasajeros nacionales y 06 extranjeros, estos últimos también fueron sometidos a la identificación en busca de encontrarlos en infracción al Decreto Legislativo Nº 1350 Ley de Migraciones y su reglamento, los cuales evidenciaron su ingreso regular al territorio nacional.
En tanto, el pasajero intervenido fue puesto a disposición de la Unidad de Requisitoria para las acciones de su competencia.
Como se sabe, la requisitoria vendría a ser la decisión judicial en virtud de la cual se ordena la ubicación, aprehensión y conducción de grado o fuerza de una persona— tiene como presupuesto una orden dictada en el marco de un proceso judicial que incide en algún grado en la libertad personal de un individuo y que no ha encontrado posibilidad de ejecución dada su condición de contumaz.
En tal sentido, una decisión judicial de este carácter no está referida a aspectos íntimos vinculados con la persona sobre quien pesa la orden de aprehensión, sino, por el contrario, emana de un proceso judicial regido —salvo expresas y razonables excepciones previstas en la ley— por el principio constitucional de publicidad.
(C. Ampuero)

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