- Un servicio célere y honrado en justicia es anhelo de todo ciudadano; y la oralidad es un modelo procesal que contribuye a ello.
En Loreto, el Poder Judicial adoptó dicho modelo de oralidad (en materia civil) el 26 de enero del 2024. Luego, el 12 de agosto de este mismo año, se implementaron dos mejoras para su funcionamiento: el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE).
Todo ello, ha permitido consolidar la Oralidad frente al sistema de Escritura en esta región amazónica. En términos sencillos, ya no predominan las actuaciones judiciales plasmadas en montones de papel, sino que se privilegia la técnica de litigación oral; y, por supuesto, apoyada en las nuevas tecnologías.
La oralidad garantiza el derecho que la persona involucrada en un proceso judicial sea oída equitativamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial; lo que es equiparable a un procedimiento judicial justo.
A saber: “Oralidad y escritura son creaciones del hombre como todas las instituciones procesales (…) Siendo así, resulta necesario hacer de aquella que privilegiemos, en nuestro caso, la oralidad lo mejor que convenga a nuestra finalidad. Para lo cual, es esencial tener claro los presupuestos materiales que se requieren para su empleo pleno” (Monroy Gálvez).
Como se mencionó, desde este 2024, la Corte Superior de Justicia de Loreto logró cumplir satisfactoriamente con los presupuestos para aplicarla, entre ellos (ya mencionados): Mesa de Partes Electrónica (MPE), Expediente Judicial Electrónico (EJE) y una infraestructura idónea ‘Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral (MCCLO)’.
Cabe anotar que los beneficios de la Oralidad Civil son constantemente difundidos a la población loretana por las diferentes oficinas de la Corte de Loreto. A su vez, se orienta con material educativo (cómo acceder a la MPE y EJE civil para abogados).
Una labor continua que promueve la Corte de Loreto desde su Administración del Módulo Civil Corporativo, a cargo del Lic. Joel Guzmán Acosta en bien de la comunidad.
Dato: Los órganos judiciales que adoptaron la Oralidad Civil son el Primer y Segundo Juzgado Civil de Maynas y la Sala Civil de Loreto.





